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Artículo 94 del Código Civil y su reforma del 3 de septiembre a través de la Ley 8/2021

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El Artículo 94 del Código Civil, en España, fue modificado a través de la Ley 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia del 4 de junio. Dicho artículo dice lo siguiente:

«La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.»

Lo que significa que con tan SÓLO una denuncia de malos tratos, automáticamente se debería privar al progenitor denunciado de las visitas de sus hijos: «si existiera, se suspenderá». Esto es tremendo, porque viola el Artículo Constitucional número 24 y el Artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A NADIE se le puede retirar ese derecho, todo aquel que no haya sido declarado culpable por un tribunal es INOCENTE y por ello, retirar las visitas de forma automática, significa que se está presumiendo culpable al denunciado. ¿Cómo se puede privar a alguien de un derecho por una suposición, cuando no ha sido demostrado ni ha sido condenado? ¿Teniendo en cuenta la lentitud de los procesos judiciales, ¿quién va a compensar el tiempo perdido con los hijos si finalmente la persona denunciada es declarada INOCENTE?

Violencia Institucional en España debido a la Ley de Violencia de Género. Informes falsificados trabajadores sociales

Por otro lado, si en función a la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG), para denunciar a un hombre  por malos tratos y que pase un día o varios en el calabozo sólo es necesaria la palabra de una mujer, ¿quién asegura que haya mujeres que no utilicen de manera espuria y constante este tipo de denuncias? En ANAVID tenemos casos documentados que tras años de que un padre esté sin ver a sus hijos, cuando ha sido declarado inocente, la exmujer le ha vuelto a denunciar para iniciar de nuevo todo el proceso. ¿Quién defiende los derechos de los niños? QUién defiende los derechos de los padres? ¿Quién puede parar toda esta manera espuria de ABUSAR de las leyes para utilizarlas en propio beneficio, aunque ello suponga un daño psicológico irreparable en los hijos?

Por todo ello, dicha modificación del Artículo 94 del Código Civil fue denunciada ante el Tribunal Constitucional por anticonstitucional y el Tribunal Constitucional resolvió lo siguiente:

«La sentencia indica que es obligado efectuar una lectura, que alejada del encorsetamiento en los dos primeros incisos del párrafo cuarto del art. 94 CC, examine el precepto impugnado de modo conjunto y sistemático.

Afirma la sentencia que el precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirman los recurrentes, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal. Así resulta claramente si en la lectura del párrafo cuarto del art. 94 CC, no se omite su inciso tercero, que atribuye en todo caso la decisión relativa al establecimiento o no de un régimen de visitas y comunicación a la autoridad judicial, que deberá motivarla en atención al interés del menor.
Por ello, puede concluirse que el párrafo cuarto del art. 94 del Código Civil carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores«.

Dicha Sentencia resuelve que NO SE LE RETIRARÁN DE FORMA AUTOMÁTICA LAS VISITAS AL PROGENITOR DENUNCIADO o con alguna causa penal abierta relacionada con las mencionadas en dicho artículo y que cada juez debe analizar y determinar, resolviendo en cada caso, si se le retira o no las visitas al progenitor denunciado. Repetimos, ¿quién va a evitar que pueda hacer un uso espurio y abusivo de dicha LEY y del Artículo 94 del código civil por parte de algunos progenitores? ¿Se va a castigar de manera tan dura y severa a los progenitores que denuncien de manera instrumental y falsa? ¿Se va a imponer el Bien Superior de TODOS los niños en TODOS los casos? ¿Cómo se va a compensar el tiempo perdido con los hijos cuando haya sido retirada la custodia o las visitas y después de años se haya dado el caso de que el denunciado es INOCENTE?

Desde ANAVID hacemos un llamamiento a Naciones Unidas y al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y al Tribunal de la Haya, al estimar que se están creando leyes que están perjudicando y creando nuevos problemas, más que ayudando a resolverlos, sobre todo, cuando las cifras de denunciados al año son altísimas; por ejemplo, por Violencia de Género al año rondan las 160.000 al año y más del 80% de los denunciados son declarados INOCENTES. Muchas de esas denuncias tienen altos indicios de ser fraudulentas y falsas y no se persiguen por parte del Poder Judicial ni por parte de la Fiscalía teniendo unas consecuencias devastadoras para miles de niños, hombres y familias enteras.

¿Quién controla la #ViolenciaInstitucional cuando son las propias instituciones las que crean leyes discriminatorias que violan derechos constitucionales, humanos y fundamentales? ¿Quién se va a asegurar de que el Artículo 94 del Código Civil no se utilice de manera abusiva e instrumental en procesos de divorcio, perjudicando con ello, posiblemente, a miles de niños?

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