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Consecuencias de la Ley de Violencia de Género y de la Ideología de Género en España

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La irrupción en 2004 de la ley integral violencia género en España, ha conllevado la vulneración de derechos fundamentales de todo hombre heterosexual, puesto que lo primero de lo que se les privó, fue de la “presunción de inocencia”.
El partido socialista, de quien partió esta ideología propia del derecho penal de autor, tuvo sobre la mesa, según manifestaciones públicas de una de sus ideólogas, salvaguardar la protección a las víctimas, o la presunción de inocencia, y optaron por la protección a la vida, dilapidando la “presunción de inocencia” de cientos de miles de hombres en los últimos 18 años. La ley violencia de género, está basada en el estudio social de la ley de arrestos obligatorios de Mineápolis.

Presunción de Inocencia, derecho constitucional, fundamental y humano, Violada en España.
Desde 2004 hasta 2022, se han producido más de 2.260.000 procesos judiciales, más de 1.705.000 terminaron siendo declarados inocentes, de los que con dinero público se ha procesado a gente inocente, privándoles de libertad, aplicándoles el artículo 544 TER de la LECRIM separándoles de sus hijos, con detenciones en calabozos de 24 y 72 horas, que normalmente se producen los fines de semana, es decir, lo viernes, para que así el hombre pase todo el fin de semana en un calabozo con unas pésimas condiciones higiénicas, en estado de shock, por no saber ni siquiera por qué se le priva de libertad, restringiendo el régimen de visitas de sus hijos y siendo expulsado de su casa con lo puesto.
Una media de más de 455 hombres pasan por el calvario de ser detenidos cada día en España, por violencia de género, con tan sólo la palabra de una mujer. Una media de 160.000 hombres son procesados al año como terroristas de un comando, para que luego año tras año, se demuestre que más del 80% de ellos, los cuales han sido privados de libertad, son declarados inocentes, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.

En España se gastan cientos de miles de millones de euros, provenientes de la unión europea, dilapidados por los partidos políticos, que sirva un ejemplo, de lo que se ha pasado la Junta de Andalucía entre los años 2014 y 2016, la friolera de más de 66.000 mill. de €. (Para que os hagáis una idea, el gobierno en su día rescató a los bancos con 58.000 millones de € y la indignación por ello fue tremenda, pero de estos millones invertidos por la Junta de Andalucía, nada se dice).

La Unión Europea destina 366.000 millones de € al año a la violencia de género. Ninguna de las subvenciones recibidas se auditan.
La estimación de costes de la violencia de genero de la UE, estudio realizado por United Kingdom, estimó que España se benefició en 2012 de más 24.000 millones de €. Con dichos millones se han creado redes de asociaciones feministas afines a los partidos políticos, las cuales obtienen un rédito económico a través de la ideología de género.

Derecho Penal de Autor

La ley de violencia de género española está basada en el derecho penal de autor, así lo dice la página 92 y 93, del informe del anteproyecto de la LIVG, del CGPJ y la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, el 4 de julio, cuyo voto particular de cinco magistrados, entre ellos el del magistrado Don Jorge Rodríguez Zapata, deja por escrito, al folio 25 de la sentencias, que esta ley haría los sueños de Mezger (jurista alemán de la Alemania Nazi).
Dice así, en su apartado 7º:

“7. Expreso, por último, mi deseo de que esta Sentencia no marque el inicio en nuestro ordenamiento del cumplimiento del sueño de Mezger: dos Derechos penales; un Derecho penal para la generalidad, en el que, en esencia, seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora. Y, junto a él, un Derecho penal completamente diferente, para grupos especiales de determinadas personas. Dejo constancia de mi posición en este Voto. En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho. Jorge Rodríguez Zapata Pérez. -Firmado y rubricado”.

Además, un reputado miembro del partido socialista y ex presidente del Gobierno, Alfonso Guerra, en declaraciones públicas manifestó que habló con un conocido suyo, el cual había sido el presidente del Tribunal Constitucional en 2004, el cual le confirmó que los siete magistrados que aprobaron la inconstitucional ley, lo hicieron bajo presiones de lobbies feministas, y del partido socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
Alfonso Guerra revela las presiones al TC sobre la LIVG

En España sufrimos lo que Polonia y Hungría ya advirtieron, motivo por lo que se retiraron del Convenio de Estambul.
Si a todo esto sumamos, que el propio gobierno socialista, subvencionó con dinero público la interposición de denuncias, ya que, a mayor número de denuncias, más mujeres se declaren maltratadas y más dinero entra en los chiringuitos feministas. Así lo dice el BOE de 2005 número 215 a la página 30453.
En la actualidad, además, muchas mujeres en proceso de divorcio, o guarda y custodia, se aprovechan de los artículos 92.7 y 94 del código civil. Dichas mujeres utilizan la ley de violencia de género para que el padre no pueda luchar por la custodia compartida, y además con el artículo 94, durante el proceso de instrucción, el hombre es privado incluso de un régimen de visitas, a pesar de ser declarados más del 80% de ellos inocentes, como ya hemos dicho antes. Imaginen el calvario que sufren, cuando pueden llegar a estar sin ver a sus hijos entre uno a cinco años, siendo inocentes.

Paremos la Violencia Doméstica. Todas las víctimas importan.
Desde ANAVID pedimos que se deroguen las leyes discriminatorias que están violando derechos constitucionales, fundamentales y humanos. Dichas leyes están destruyendo vidas de hombres, niños y familias enteras y no están protegiendo a las mujeres realmente maltratadas. Exigimos que se implanten leyes que protejan y condenen a todas las personas por igual, independientemente del sexo, edad, etnia u orientación sexual.
Asimismo, pedimos que se indemnice a toda persona inocente privada de libertad, con 600 € por día, y una indemnización de 100€ por día por cada orden de alejamiento que hayan sufrido, de manera infundada, con restricción de libertad, cuando el hombre haya sido declarado inocente.

Según la Sentencia 8/2017, de 19 de enero de 2017. Recurso de amparo 2341-2012. Promovido por don Marcus August Baier, en relación a las denuncias archivadas, sobreseídas o denegadas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina. Lo que significa que cuando no exista Condena, automáticamente el hombre debe ser declarado INOCENTE:

«No puede admitirse que se siembren sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución que haya adquirido carácter de firmeza (Sekanina, anteriormente citada, § 30). Una vez que la absolución es firme —aunque se trate de una absolución con el beneficio de la duda— conforme al artículo 6 § 2 del Convenio, la siembra de dudas sobre la culpabilidad, incluidas aquellas respecto de las causas de la absolución, no son compatibles con la presunción de inocencia (Rushiti, anteriormente citada, § 31). En efecto, unas decisiones judiciales posteriores o unas declaraciones que emanen de Autoridades públicas pueden plantear un problema desde la perspectiva del artículo 6 § 2 anteriormente citado si equivalen a una declaración de culpabilidad que ignora, deliberadamente, la absolución previa del acusado (Del Latte c. Países Bajos, no 44760/98, § 30, 9 de noviembre de 2004).
40. El TEDH apunta que, en aplicación del principio in dubio pro reo, ninguna diferencia cualitativa debe existir entre una absolución fundada en una inexistencia de pruebas y una absolución resultante de una constatación de la inocencia de manera incontestable«.

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