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Denuncias de Violencia de Género en España desde 2019 hasta 2021

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Según datos oficiales del Poder Judicial, entre 2019 y 2021 se han interpuesto a hombres 481.690 denuncias de Violencia de Género, con un total de 466.461 de denunciantes.

Recordemos que la Ley Integral de Violencia de Género se aplica exclusivamente a hombres heterosexuales que maltratan o asesinan a sus mujeres o exmujeres, o sea, es una ley que protege exclusivamente “supuestamente” a mujeres maltratadas de su pareja o expareja hombre, pero excluye al resto de población que no cumpla estos requisitos, o sea, una mujer asesinada o maltratada por su hijo o hija, por su nieto o nieta, por su pareja mujer, por su compañero o compañera de piso, un niño asesinado o maltratado por su madre, por su tía o tío, por su hermano o hermana, un hombre asesinado por su mujer o ex mujer, asesinado o maltratado por su pareja o expareja hombre, etc.. son excluidos por esta ley y se les aplica la Ley de Violencia Doméstica, diferentes penas y condenas ante mismos delitos. Llama la atención que suceda esto en un país democrático como España, si en función al artículo 14 de la Constitución Española debemos ser TODOS IGUALES ante la ley. Llama la atención que en un país supuestamente democrático, existan víctimas de 1ª y victimas de 2ª, según el rédito político y económico que éstas den.

Algunos utilizarán el argumento de que se aplica una Ley Diferente porque las mujeres las que mueren más debido a ello y porque el hombre siempre asesina por un supuesto “machismo”, entonces, por esa regla de tres, ¿al haber menos personas discapacitadas en España, debido a ello deben tener menos derechos que el resto de ciudadanos? ¿o al haber más maltrato y asesinatos en proporción por extranjeros, deberíamos crear una ley específica sólo para ellos que fuera más dura ante un mismo delito? ¿o al haber más niños asesinados por sus madres, deberíamos hacer una ley exclusiva para las mujeres por supuesta “paidofobia”? ¿Si asesinasen más los rubios que los morenos, deberíamos hacer una ley para ellos, si asesinasen o maltratasen más los flacos que los gordos, deberíamos hacer una ley exclusiva para ellos?

Por otro lado, el “machismo”, al igual que el “hembrismo” o la “paidofobia” son ideologías y como tal, no dependen de los genitales. ¿por qué no se utiliza la criminología como ciencia para estudiar las causas y prevenir la Violencia Doméstica? ¿Por qué no se invierten los millones de euros en investigación de las causas para su prevención, en vez de en pintar bancos de morado o en cursos para “pintarse el toto”?

La cuestión de base es que se juzga quién es el agresor, pero no se juzga el delito en sí, el acto cometido, pasando así del Derecho Penal de Hecho (propio de un país democrático) a un Derecho Penal de Autor (propio de un país totalitario) el cual, por ejemplo, se aplicaba en la Alemania nazi o en Sudáfrica con las leyes del Apartheit.

Llama la atención que de todas esas denuncias de Violencia de Género interpuestas entre 2019 y 2021 a hombres, tan sólo el 13,13% (63.256 denuncias) terminaron en juicio, lo que significa que se archivaron, sobreseyeron o rechazaron el 86,87% (418.434 denuncias) del total de las denuncias de Violencia de Género sin llegar siquiera a juicio. Lo que significa que de media por día desde 2019 hasta 2021 fueron detenidos 440 hombres y de esos hombres, 368 fueron declarados directamente inocentes, archivando, sobreseyendo o rechazando las denuncias sin llegar a juicio. Las detenciones diarias de hombres con tan solo la palabra de una mujer, serían equivalentes a llenar 6,5 autocares grandes cada día.

En relación a las denuncias de violencia de género que se sobreseen, archivan, o rechazan, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dice lo siguiente en el BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2017 en relación a la  la Sentencia 8/2017, de 19 de enero de 2017. Recurso de amparo 2341-2012. Promovido por don Marcus August Baier, exponiendo que toda aquella persona que no haya sido condenada por ley, es INOCENTE:

«No puede admitirse que se siembren sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución que haya adquirido carácter de firmeza (Sekanina, anteriormente citada, § 30). Una vez que la absolución es firme —aunque se trate de una absolución con el beneficio de la duda— conforme al artículo 6 § 2 del Convenio, la siembra de dudas sobre la culpabilidad, incluidas aquellas respecto de las causas de la absolución, no son compatibles con la presunción de inocencia (Rushiti, anteriormente citada, § 31). En efecto, unas decisiones judiciales posteriores o unas declaraciones que emanen de Autoridades públicas pueden plantear un problema desde la perspectiva del artículo 6 § 2 anteriormente citado si equivalen a una declaración de culpabilidad que ignora, deliberadamente, la absolución previa del acusado (Del Latte c. Países Bajos, no 44760/98, § 30, 9 de noviembre de 2004).
40. El TEDH apunta que, en aplicación del principio in dubio pro reo, ninguna diferencia cualitativa debe existir entre una absolución fundada en una inexistencia de pruebas y una absolución resultante de una constatación de la inocencia de manera incontestable«.

También los hombres (o cualquier persona) que NO han sido condenados son inocentes, porque conforme a cualquier Estado de Derecho, así lo afirma la Directiva Europea DOUE-2016-80440 343/2016, sobre Presunción de Inocencia. Las directivas europeas son de obligado cumplimiento para TODOS los países miembros, un país podrá ser intervenido por la UE si viola el Tratado de la UE o si viola alguna directiva:

(16)

Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, como por ejemplo el escrito de acusación, y sin perjuicio de las resoluciones judiciales como resultado de las cuales adquiere eficacia una condena suspendida, siempre y cuando se respete el derecho de defensa. Se entiende, asimismo, sin perjuicio de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en sospechas o pruebas de cargo, como las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable. Antes de adoptar una resolución preliminar de carácter procesal, la autoridad competente debe comprobar previamente que existen suficientes pruebas de cargo contra el sospechoso o acusado que justifiquen la resolución de que se trate, y la resolución podría contener una referencia a dichas pruebas.

(18)

La obligación de no referirse a los sospechosos o acusados como culpables no debe impedir que las autoridades públicas divulguen información sobre el proceso penal cuando sea estrictamente necesario por motivos relacionados con la investigación penal, como por ejemplo cuando se hace pública una grabación de imágenes y se pide al público que ayude a identificar al presunto autor de la infracción penal, o con el interés público, como por ejemplo cuando, por razones de seguridad, se facilita información a los habitantes de una zona afectada por una presunta infracción penal contra el medio ambiente, o cuando el ministerio fiscal u otra autoridad competente facilita información objetiva sobre el estado de la causa penal con el fin de evitar alteraciones del orden público. El recurso a este tipo de motivos debería limitarse a situaciones en las que resulte razonable y proporcionado, teniendo en cuenta todos los intereses. En cualquier caso, la forma y el contexto en que se divulgue la información no deben crear la impresión de que la persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido probada con arreglo a la ley.

De las 63.256 denuncias de Violencia de Género que acabaron en juicio entre 2019 y 2021, el 88,36% (55.892 enjuiciados) terminaron en condena y de esos hombres condenados, el 52% fueron condenas en donde se firmó conformidad por parte del acusado. De los condenados, además, el 33% de los hombres (18.444) fueron condenados sin otra prueba que la palabra de la mujer o ex-mujer.

Según los datos del Ministerio del Interior, 8 de cada 10 mujeres que son asesinadas por su pareja o expareja hombre, nunca denunciaron. Teniendo en cuenta todos estos datos, debemos reflexionar ante las cifras y pensar qué está sucediendo. Porque una de dos, o la Ley Integral de Violencia de Género se está utilizando de manera instrumental y fraudulenta de manera espuria, por muchas mujeres ante el amparo de la Policía, el Poder Judicial y Fiscalía, para obtener beneficios ante los divorcios (casa, pensión, hijos, ayudas y recursos como mujeres maltratadas…), lo cual podría considerarse como un posible delito de prevaricación y estafa procesal, otra posible teoría sería que los jueces no saben juzgar y una última opción podría ser que los jueces están presionados políticamente y tienen miedo a las consecuencias que puede haber contra ellos, teniendo en cuenta que el Observatorio de Violencia de Género depende del Ministerio de Igualdad y que dicho observatorio es parte del Comité Disciplinario de los jueces.

Es curioso, por otro lado, que las denuncias de Violencia de Género, son los únicos delitos penales que no se investigan de oficio, a no ser que fiscalía o un juez lo decidan así. También es curioso que las subvenciones que se dan a cada comunidad autónoma vaya en función al número de denuncias interpuestas y que dichas subvenciones no son auditables, o sea, que no se tienen que rendir cuentas de a donde va el dinero de dichas subvenciones.


La gran pregunta es ¿si hay millones de euros invertidos en Violencia de Género y hay mucha gente viviendo de ello y dichos millones no fueran auditables, a quien estuviera viviendo de ello, le interesaría que las mujeres maltratadas desaparecieran realmente?

¿Por qué el Ministerio del Interior no cruza datos de denuncias de Violencia de Género con datos de hombres que están en un proceso de divorcio? ¿Por qué no se cruzan datos de suicidios o intentos de suicidio de hombres, con datos de hombres que están en un proceso de divorcio o han sido denunciados por Violencia de Género?

Lo peor de todo esto, es que las personas perjudicadas finalmente son las mujeres realmente maltratadas a las cuales se les están quitando, se les están “robando” recursos. También son muchos niños los que están siendo perjudicados y viven desamparados y desprotegidos por las instituciones, así como hombres que lo único que han hecho es solicitar la custodia exclusiva o compartida, los cuales son estigmatizados por la sociedad. Son familias enteras las que se están destruyendo tanto psicológica como económicamente por una Ley en la que se invierten millones de euros, que utiliza como única protección una “orden de alejamiento” y que los resultados demuestran que no está protegiendo a nadie, más que a los bolsillos de muchos.

Denuncias Violencia Genero vs Condenas vs INOCENTES datos Poder Judicial 2015-2021
Denuncias Violencia Genero vs Condenas vs INOCENTES datos Poder Judicial 2015-2021

Referencias: Poder Judicial, Ministerio Interior, INE, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales–civiles-y-laborales/Violencia-domestica-y-Violencia-de-genero/Datos-sobre-Violencia-sobre-la-mujer-en-la-estadistica-del-CGPJ/

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