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El TSJM le quita el «carnet de maltratada» a una FALSA VÍCTIMA. Dicho carnet se lo había concedido la Comunidad de Madrid

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EL ESTAD DE DERECHO HA MUERTO HACE AÑOS EN ESPAÑA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado contra la Comunidad de Madrid y contra una falsa víctima a la cual se la había acreditado como “víctima de violencia de género” por el Ejecutivo madrileño. En la Sentencia judicial, la Justicia admite así el recurso contencioso-administrativo anulando el ‘carnet’ por «no ser conforme a Derecho» sin costas.

El caso ya fue denunciado por el periódico The Objective (periodista Unai Cano) en julio de 2023. Una mujer que había denunciado a su ex por malos tratos hasta en cuatro ocasiones y que perdió todos los procedimientos judiciales, en los cuales se declaró al exmarido INOCENTE, consiguió la «acreditación administrativa de víctima de violencia de género». Dicha acreditación le fue concedida por la Comunidad de Madrid con la aprobación y respaldo del Ayuntamiento de Madrid a través de espacios de Igualdad y del CAPSEM Norte, con tan sólo el testimonio de la mujer, a pesar de que como ya hemos dicho, la justicia declaró NO CULPABLE al hombre. Tras denunciarlo ante la justicia, el TSJM le ha dado la razón a este hombre y han anulando dicha acreditación, eso sí, sin consecuencias para NADIE ¿pero, quién le compensa todo el daño y sufrimiento ocasionado por las Instituciones Públicas?

Todo ello, además, siendo contrario al artículo 117 de la Constitución Española (el Poder Judicial es totalmente Independiente y los jueces son las únicas autoridades competentes que pueden dictaminar que una persona es culpable) y siendo contrario a la Primacía del Derecho Europeo, por la cual todos los países miembros están obligados a regirse. En este caso, para mayor abundamiento, la Comunidad de Madrid infringió su propia ley 5/2005 (la cual ya de por sí es contraria a la Directivas Europeas y la Primacía del Derecho Europeo), acreditando como “víctima”, a una “Falsa Víctima”.

Según el artículo de The Objective, el único requisito, según la Comunidad de Madrid, para obtener dicha acreditación, es someterse a una valoración social para que el Ayuntamiento de Madrid determine la necesidad de acceder a una serie de servicios, ventajas y prestaciones establecidos en la resolución del 2 de diciembre de 2021 ley 1/2004 y en la ley autonómica 5/2005; diferenciando así la atención social y la atención jurídica. Y es que, desde la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, hacen hincapié en que su objetivo es «ayudar a quien lo necesita».

Según se establece en la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2005, con la modificación 3/2018, los requisitos para acceder al título habilitante de «víctima de violencia de género» son los siguientes en función a su artículo 31:

Artículo 31. Título habilitante.
Con carácter ordinario se tendrá acceso al título habilitante que acreditará la condición de víctima de violencia de género y dará lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley:

1. En caso de que se haya presentado denuncia:

a) Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.

b) Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

c) Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género

d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.

e) Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

2. En caso de que no se haya presentado denuncia:

a) Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.

b) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
El informe técnico y la resolución administrativa serán vinculantes para la Dirección General de la Mujer, que los tendrá que validar y supondrá acceso inmediato al título habilitante.

c) Los informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.

La Dirección General de la Mujer, en el plazo máximo de un mes, deberá valorar si estos informes técnicos acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso al título habilitante.

El artículo 31 de esta Ley sería contrario a la Primacía del Derecho Europeo, al artículo 117 de la Constitución Española, a varias Directivas Europeas (Protección de Víctimas y Presunción de Inocencia) y por lo tanto, estaría fuera del marco legal permitido y exigido por Europa a sus países miembros.

A pesar de ello, tanto la Comunidad de Madrid, como el Ayuntamiento de Madrid, no sólo utilizaron una ley que viola la legislación europea, sino que a mayor inri, la incumplieron, acreditando a una “falsa víctima” como víctima, sin tener en cuenta que existían denuncias previas y sin tener en cuenta toda la documentación existente que demostraba que el hombre era INOCENTE de acuerdo a la LEY y a la legislación Europea. Para acreditar a esta «falsa víctima» como víctima, aplicaron el artículo 31.2, a pesar de que la ley establece claramente que si hay denuncias previas y no existe condena alguna, NO se debe conceder.
El hombre aportó todas las Resoluciones Judiciales firmes al Ayuntamiento, a Dirección de Familias del Ayuntamiento de Madrid, a la directora general de igualdad de la Comunidad de Madrid y al espacio de Igualdad y lo manifestado en el informe del CAPSEM Norte fue lo siguiente:

«El 21 de agosto de 2021 se recibe escrito de la expareja de «xxxxxxx» con objeto de denunciar que su exmujer..está solicitando recursos destinados a mujeres maltratadas, cuando ella no es una de ellas, apoyándose en documentación que aporta de resoluciones/ procedimiento judicial. Documentación escaneada y guardada en expediente.

No se valora necesario dar contestación puesto que no hay solicitud expresa y se da traslado a las profesionales que llevan la intervención«

CAPSEM NORTE Y ESPACIO DE IGUALDAD HERMANAS MIRABAL

La exdirectora de Igualdad, Cristina López Cobo y la actual directora general de Igualdad de la Comunidad de Madrid, Patricia Reyes, rechazaron la reclamación de este hombre, amparándose en la Ley 5/2005 y 3/2018 de dicha Comunidad y en los informes realizados por una educadora social, una psicóloga, una abogada y una trabajadora social del CAPSEM Norte (Espacios del Ayuntamiento de Madrid que ayudan y dan soporte a “supuestas” víctimas de violencia de género, gestionados por el Grupo ABD), las cuales se basaron exclusivamente en la palabra de la ex mujer para acreditarla como víctima, a pesar de que reconocieron en dichos informes que habían recibido toda la documentación que demostraba que dicha mujer no era víctima.

Cristina López Cobo. Exdirectora de Igualdad de la Comunidad de Madrid.
Cristina López Cobo. Exdirectora de Igualdad de la Comunidad de Madrid.
Patricia Reyes. Directora General de Igualdad de la Comunidad de Madrid.
Patricia Reyes. Directora General de Igualdad de la Comunidad de Madrid.

 

Firmas informe CAPSEM Norte: trabajadora social, educadora social, psicóloga y abogada. Ayuntamiento de Madrid.
Firmas informe CAPSEM Norte: trabajadora social, educadora social, psicóloga y abogada. Ayuntamiento de Madrid.

 

El Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal (Grupo Dinamia) espacio del Ayuntamiento de Madrid, también participó en dicha acreditación. Este centro, a través del Grupo Dinamia, recibe subvenciones millonarias del Ayuntamiento de Madrid.

Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.
Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.
Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.
Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.
Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.
Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.
Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.
Subvenciones recibidas por el Espacio de Igualdad Hermanas Mirabal del Ayuntamiento de Madrid.

El responsable del CAPSEM Norte (Grupo ABD) y de los Espacios de Igualdad en el Ayuntamiento de Madrid cuando se le concedió a la mujer la acreditación de víctima, era José Aniorte Rueda, dicho responsable fue también informado de todo, pero tampoco hizo nada al respecto. A día de hoy es responsable de dichos centros José Fernández Sánchez, el cual está al tanto de todo pero de momento se ha negado a abrir investigación alguna contra los posibles involucrados elogiando incluso el “gran trabajo que realizan”.

Vídeo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de octubre de 2023, dónde ante la denuncia de los hechos de Doña Carla Toscano, Don José Fernández Sánchez elogia el gran trabajo del CAPSEM Norte avalando sus protocolos presuntamente delictivos, negándose a abrir una investigación contra el CAPSEM Norte:


¿QUÉ VENTAJAS CONCEDE EL CARNET DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Una vez este «carné» es habilitado, las víctimas reciben diversas ayudas, soporte y asesoramiento, además de otras muchas ventajas. Si la mujer acreditada cuenta con menores a su cargo, puede obtener un único pago de más de 8.000 euros. Y, con independencia de los menores a su cargo, puede recibir una ayuda de entre 600 y 900 euros al mes para pagar el domicilio gracias al plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.

Descargar Documento Ayudas y Beneficios para Mujeres Maltratadas Comunidad de Madrid

DENUNCIA ANTE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS DE PRESUNTA MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, ENTRE OTROS DELITOS

Desde esta asociación, acusamos a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid por presunta prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental y así lo hemos denunciado ante la Comisión Europea, el TJUE, el Parlamento Europeo, el Greco y el Tribunal Europea de Derechos Humanos.

Desde ANAVID, creada para proporcionar ayuda a TODAS las víctimas de violencia doméstica en España independientemente de su sexo, edad, etnia u orientación sexual, manifestamos que este es uno de los muchos casos documentados que nos han llegado, en los que mujeres con sentencias desfavorables han accedido a estas ayudas, asesoramiento y acreditaciones. Denunciamos que, «pese a todo el daño que se está causando a hombres inocentes, a niños y familias enteras afectadas», no haya consecuencias contra los funcionarios que firman dichos documentos e informes y los políticos que los avalan, yendo en contra de las Sentencias Judiciales.

«El Estado de Derecho ya no existe y este es el ejemplo. En España, desde hace muchos años, NO existe la independencia judicial, no está garantizada la imparcialidad judicial, para colmo, la amnistía, es simplemente la guinda del pastel de una destrucción del Estado de Derecho que diferentes gobiernos llevan perpetrando desde hace años», en donde se han estado aprobando leyes contra el Derecho de la Unión Europea y contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y no se ha hecho nada para remediarlo.

Magistrados y abogados consultados por ANAVID, nos han transmitido su gran preocupación ante estas presuntas actitudes delictivas ya que atentan directamente contra el Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea: “La Primacía del Derecho de la Unión Europea está por encima de cualquier legislación Estatal de cualquier país miembro. Ahora, gracias a la resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Ley Integral de Violencia de Género 1/2004, cualquier mujer que acceda a un informe técnico que la acredite como mujer maltratada, a pesar de que no sea cierto, puede obtener el la «acreditación administrativa de víctima de violencia de género» tan sólo utilizando como prueba su testimonio, pese a que sólo un Tribunal Judicial en cualquier Estado de Derecho que se precie, puede dictar sentencia de culpabilidad”.

A pesar de existir una ley estatal, cada Comunidad Autónoma tiene normalmente la suya propia, si no es así, aplican la Ley general. En el caso de la Comunidad de Madrid, como ya hemos mencionado anteriormente, tienen su propia ley (5/2005), la cual ni siquiera están aplicando cuando existen denuncias y el hombre ha sido declarado inocente por Ley.

Si las Sentencias y Resoluciones judiciales decretan que los hombres son INOCENTES, ¿cómo es posible que la administración pública pueda determinar que una mujer es víctima en contra de las Resoluciones y Sentencias judiciales de un Tribunal de Justicia? Y algo muy grave, sin que el hombre tenga conocimiento de ello.

En el caso de este hombre que ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dé la razón, consideramos que desde la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Madrid, CAPSEM Norte y Hermanas Mirabal se ha vulnerado su Presunción de Inocencia. En primer lugar, saltándose la Ley en la que ellos mismos dicen aplicar (5/2005), en segundo lugar, por la Directiva Europea 343/2016 sobre Presunción de Inocencia, asimismo, se habría violado la Sentencia 8/2017 contra el Reino de España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la cual se expone que es «inadmisible que se puedan sembrar dudas sobre la inocencia de cualquier persona, si ha sido declarado no culpable por la justicia».

Otra Sentencia que podría ser aplicable a este caso en donde las Instituciones Públicas declaran culpables a hombres inocentes, al acreditar como víctimas a sus exmujeres, sería la Sentencia del Tribunal Supremo 910/2023, en la que Irene Montero fue condenada por vulnerar la Presunción de Inocencia y el Derecho de Honor de un hombre inocente (le llamó maltratador sin haber sido nunca condenado, ni haber sido nunca denunciado siquiera por maltrato).

La Directiva Europea sobre Presunción de Inocencia expone:

Punto (16)
Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley.

Artículo 3
Presunción de inocencia
Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.”

Artículo 4
Referencias públicas a la culpabilidad
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable.”

Creemos que el protocolo utilizado para acreditar a víctimas de violencia de género que se está aplicando en España de forma general y en el caso en concreto de la Comunidad de Madrid, violaría también la Directiva Europea para la Protección a las Víctimas 2012/29/UE y supondría una presunta malversación de caudales públicos, Estatales y Europeos, al desviar ayudas económicas y recursos destinados de víctimas, a “Falsas Víctimas”.

Asimismo, consideramos que tanto los informes realizados por el CAPSEM Norte, como el propio documento de “título administrativo acreditativo de víctima” a una “falsa víctima”, podría suponer un presunto delito de “falsedad documental de un documento público” al NO AJUSTARSE A DERECHO y al tener conocimiento a través de documentación extensa, de que dicha mujer no era víctima.

Por otra parte, desde ANAVID acusamos a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid de cometer presuntamente dos delitos recogidos en el Código Penal, por no denunciar estos hechos y a las personas implicadas ante las autoridades:

«El art. 408, sentencia que incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años la autoridad que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables», todas las instituciones en el caso ganado ante el TSJM tenían extensa documentación probatoria y aún así decidieron ignorarla.

También el art. 456 del código penal, que regula el delito de denuncia falsa y sanciona a quien impute a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

Doña Cristina López Cobo, Doña Patricia Reyes, Don José Aniorte Rueda y Don José Fernández Sánchez, así como la trabajadora social 25-10825, la educadora social 1627, la abogada 81239 y la psicóloga del área de la mujer M21209 y el resto de instituciones mencionadas, nos consta que han llegado a tener conocimiento expreso de la documentación aportada mediante registro, correo certificado administrativo y correo electrónico, con aportación de Resoluciones y Sentencias Judiciales, ignorando por completo los derechos de un hombre inocente. Algo que está sucediendo a otros muchos hombres en España y que está afectando a miles de vidas de niños, los cuales están siendo perjudicados por ello, al aplicar de modo regular ese protocolo de actuación sin ninguna verificación por parte de los «supuestos profesionales y políticos» implicados. En ANAVID contamos con numerosos casos documentados que nos han llegado y estamos viendo las posibilidades de tomar medidas legales contra todos aquellos que puedan estar involucrados en estas prácticas contrarias a cualquier Estado de Derecho.

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