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Carta tipo para interponer una reclamación ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid contra las acreditaciones a FALSAS VÍCTIMAS

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Carta tipo para reclamar ante la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid si a tu exmujer le han concedido la «acreditación de víctima de Violencia de Género» SIN SERLO.

¿Por qué es importante reclamar ante el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid a diferentes personas y áreas relacionadas a través de REGISTRO o Carta Administrativa (tiene la misma validez de un burofax, pero es sólo para administraciones e instituciones públicas)? Porque si se emprenden acciones legales contra todos los informados, no podrán decir que no estaban al tanto de ello.

El día 8 de diciembre de 2023 subimos un post en dónde explicábamos los pasos para reclamar ante cualquier Ayuntamiento o Comunidad Autónoma que a tu exmujer le hayan concedido la acreditación de víctima sin serlo. En este post queremos compartir contigo una carta tipo para comenzar a hacer la reclamación en la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid:

ORGANISMOS A LOS QUE HAY QUE ESCRIBIR

AYUNTAMIENTO DE MADRID:

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Att. CAPSEM Norte y Sur
Paseo de la Chopera
Chopera-Arganzuela
28042-Madrid

José Fernández Sánchez
Delegado de Políticas Sociales, Familia e Igualdad en el Ayuntamiento de Madrid
Paseo de la Chopera
Chopera-Arganzuela
28042-Madrid

Ana Fernández Izquierdo
Directora General de Igualdad y contra la Violencia de Género, área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Paseo de la Chopera
Chopera-Arganzuela
28042-Madrid

Carla Toscano
Portavoz adjunta del Grupo Municipal VOX
Calle Mayor, 71, 5ª planta
28013-Madrid

COMUNIDAD DE MADRID:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
C/ O’ Donnell, 50
Retiro
28009-Madrid

Ana Dávila-Ponce de León
Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
C/ O’ Donnell, 50
Retiro
28009-Madrid

Patricia Reyes Rivera
Directora General de Igualdad
C/ Manuel de Falla, 7
Chamartin
28036- Madrid

CUERPO DE LA CARTA RECLAMACIÓN CONTRA ACREDITACIONES A FALSAS VÍCTIMAS

Fecha
Att. (A quien vaya dirigida la carta)

Estimado/a…

Pequeña presentación de uno mismo, con DNI y el por qué nos ponemos en comunicación con ellos, contar que te has enterado en fecha tal a través de quién corresponda (si es a través del juzgado poner el número de procedimiento) se le ha otorgado a tu exmujer la acreditación de Víctima de Violencia de Género, siendo falso que ella es víctima.

Exposición de hechos y del caso, en donde se denuncia y se requiere tomar las medidas oportunas al respecto para retirar dicha acreditación.

Solicitas que lo retiren en función a la ley 5/2005 en función articulo 31.1 sería nulo de pleno derecho y no se ajusta ni a la ley, ni a Derecho Europeo

Ley 5/2005 de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Título habilitante.

Con carácter ordinario se tendrá acceso al título habilitante que acreditará la condición de víctima de violencia de género y dará lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley:

1. En caso de que se haya presentado denuncia:

a) Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.

b) Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

c) Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.

d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.

e) Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

2. En caso de que no se haya presentado denuncia:

a) Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.

b) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.

El informe técnico y la resolución administrativa serán vinculantes para la Dirección General de la Mujer, que los tendrá que validar y supondrá acceso inmediato al título habilitante.

c) Los informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.

La Dirección General de la Mujer, en el plazo máximo de un mes, deberá valorar si estos informes técnicos acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso al título habilitante.

(Si existe denuncia y no cumple los requisitos el artículo 31.1 de la ley 5/2005). El Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común expone:

Artículo 47. Nulidad de Pleno Derecho

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Según sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en contra de la Comunidad de Madrid en la SENTENCIA NÚMERO 760/2023 m, del 30 de noviembre de 2023, del Procedimiento Ordinario n° 2115/2022, la acreditación de víctima de violencia de género es nula de pleno derecho al aplicarse el artículo 31.1 cuando existen denuncias y darse ninguno de los requisitos de dicho artículo.

La acreditación de víctima a una FALSA VÍCTIMA por parte de las instituciones y funcionarios públicos podría significar la comisión de varios delitos penales tales como: Fraude de Ley, Falsedad Documental, Prevaricación Administrativa, así como Malversación de Caudales Públicos.

Asimismo, acreditar a FALSAS VÍCTIMAS ya sea aplicando el artículo 31.1 cuando no cumple los requisitos o el 31.2 cuando no hay denuncias al respecto, supone la:

– Violación de la Primacía de Derecho Europeo (los tratados y directivas europeos están por encima de cualquier ley de un Estado Miembro, o sea, NINGUNA ley de un estado miembro puede ir en contra de dichos tratados y dichas directivas)
– Violación Artículo 2 del Tratado Europeo
– Violación de la Directiva Europea para la Protección de las Víctimas 2012/29/UE
Violación de la Directiva Europea sobre Presunción Inocencia 343/2016. Si no existe condena de culpabilidad, no puede existir víctima.
– Violación Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar la Presunción de Inocencia 8/2017, del 19 de enero de 2017.
– Violación Sentencia del Tribunal Supremo 910/2023, de junio de 2023, contra Irene Montero en el apartado relativo a Vulneración Presunción de Inocencia y Derecho al Honor.
– Artículo 14 y 24 de la Constitución Española y Artículo 20, 21 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre Igualdad ante la Ley, No Discriminación y Presunción de Inocencia.
– Violación del artículo 117 de la Constitución Española. La única autoridad competente para determinar que alguien es culpable, son los jueces. Dicho organismo debe ser totalmente independiente.
– Violación del Artículo 12 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
– Violación Convenio de Estambul

Acreditar a falsas víctimas supone el desamparo de las verdaderas víctimas, puede poner en peligro a niños y supone el asesinato civil de hombres inocentes como yo.

Adjunto les envío las pruebas documentales:
DOCUMENTO 1. Documento que demuestra la acreditación de víctima de violencia de género de fecha tal
DOCUMENTO 2. Resolución judicial Auto número, de fecha… SOBRESEIDO/ARCHIVADO/ABSOLUCIÓN
(tantas resoluciones judiciales como existan)
DOCUMENTO 3. Informe Fiscalía/UFAM… de fecha
DOCUMENTO 4, 5, 6, 7… Informes o documentos que acrediten de alguna manera que ella es la maltratadora, informes psicosociales, informes UFAM, etc..

Datos de contacto para notificaciones:
Nombre Apellidos
Dirección Postal
Tfno:
Correo electrónico

Les informo que también he hecho llegar esta información a Políticas Sociales, Igualdad, José Fernández, etc… (a los que hayáis escrito, para que les dejéis constancia de a quiénes habéis hecho llegar toda la información)

Quedo a su entera disposición para ampliar información al respecto.

Espero que tomen medidas al respecto o me veré obligado a tomar medidas contencioso administrativas contra ustedes, así como incluso presentaré querella criminal contra las personas involucradas o responsables subsidiarios por la presunta comisión de los diferentes delitos anteriormente expuestos.

Sin más, agradeciendo de antemano su atención y esperando en breve noticias suyas al respecto, me despido atentamente.

Un cordial saludo

NOTA: Es muy importante que cada documento que ese envíe se envíe nombrado en la parte superior derecha CON MAYÚSCULA y azul: DOCUMENTO 1, DOCUMENTO 2 y coincida con el listado documental expuesto en la carta. Por otro lado, la carta y la documental deben entregarse por REGISTRO CIVIL en alguna oficina de Junta de Distrito del ayuntamiento o si no se pudiera, se debería enviar por «carta administrativa», que tiene validez como burofax, pero es mucho más barato y exclusivamente para instituciones públicas. Tener en cuenta que si se envía por carta administrativa, se deben llevar 2 copias a correos, nos sellarán una de ellos.

Si en 3 meses no se han recibido noticias, se considera silencio administrativo y se pueden comenzar las acciones legales (Contencioso Administrativas contra el Ayuntamiento y la Comunidad o querella criminal contra aquellos involucrados por presuntos delitos de fraude de ley, prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación de caudales públicos).

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