El artículo 408 del Código Penal español dice lo siguiente con respecto a las autoridades o funcionarios sobre la «no persecución de los delitos»:
«La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años«.
El artículo 456 del Código Penal español dice lo siguiente sobre las Denuncias Falsas:
«1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.»
Por lo tanto, todo funcionario judicial tiene la obligación y el deber de investigar si hay indicios de que una Denuncia es Falsa. Por otro lado, los únicos delitos penales que NO se investigan de Oficio, son las Denuncias de Violencia de Género. ¿Por qué? Si realmente es tan importante poner medios para proteger a TODAS las víctimas de Violencia de Género, ¿por qué no se investigan TODAS las denuncias de oficio para poder actuar de forma más precisa y segura para estas mujeres?
1.- Puede que sea porque el Ministerio Fiscal depende directamente del Gobierno.
2.- Puede ser porque el Comité Disciplinario que se encarga de sancionar a los jueces depende en parte del «Ministerio de Igualdad», lo cual contamina y prostituye la imparcialidad de dichos jueces y la independencia judicial.
3.- Puede ser porque las subvenciones por Violencia de Género se dan en función al «número de denuncias» interpuestas (BOE 8 septiembre 2005) y dichas subvenciones NO se auditan.
El caso y sea como fuere, es que quien determina cuantas Denuncias Falsas por Violencia de Género se interponen cada año, es la Fiscalía General del Estado. Y ahí es donde no cuadran los datos, ya que según SUS NÚMEROS, NO existen Denuncias Falsas de Violencia de Género, o prácticamente no existen, ya que dicen que tan sólo suponen el 0,01% del total de las que se interponen. La clave de esto se encuentra en CÓMO contabilizan o en BASE A QUÉ contabilizan, es verdad que mentir no mienten, si tenemos en cuenta que el método que utilizan para contabilizarlas se basa en la «Técnica de las Estadísticas y Datos Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como», realmente, si lo pensamos bien, no mienten, sólo miden lo que ellos «estiman oportuno» que son denuncias falsas, aunque eso conlleve que no cuadran con los Datos Oficiales del Poder Judicial y los hombres declarados INOCENTES al año.
A continuación os explicamos qué entiende la Fiscalía General del Estado por Denuncia Falsa, acto seguido os demostraremos con datos del Poder Judicial por qué los datos no cuadran.
1.- ¿CÓMO CONTABILIZA EL MINISTERIO FISCAL LAS DENUNCIAS FALSAS O QUÉ ESTIMAN ELLOS QUE SON DENUNCIAS FALSAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
¿Qué entiende y contabiliza la Fiscalía General del Estado como Denuncia Falsa? Y esto no lo decimos nosotros, lo dicen ellos y lo explican de aquella manera enreversada en la Memoria Fiscal Anual, por ejemplo del en MEMFIS 2011, número de página 735:
«[…] era necesario conocer la realidad de la situación. Y nuestro punto de partida eran las retiradas de acusación (notificadas puntualmente por la Inspección Fiscal) que, en el acto del juicio oral, una vez practicada la prueba, se llevan a cabo por el Ministerio Fiscal en base a distintas causas que tradicionalmente hemos venido agrupando en tres diferentes bloques: a) las que se ocasionan en los casos en que la víctima se acoge a su derecho a no declarar al amparo del artículo 416 LECr.; b) las que por diferentes motivos impiden considerar enervado el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia del artículo 24.2 de la CE (haciendo expresa mención a supuestos concretos en que el Fiscal ha interesado, al tiempo que retira la acusación efectuada en las conclusiones provisionales que se deduzca testimonio contra la denunciante por si hubiese cometido un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456.1 del Código Penal; c) el tercer apartado lo constituye un bloque que, denominamos, «otras causas» que incluye una variedad heterogénea de supuestos (excepción de cosa juzgada, falta de notificación de auto de alejamiento en delito de quebrantamiento de medida y pena, entre otras).»
Lo que viene a decir que la Fiscalía SÓLO contabiliza como Denuncias Falsas de Violencia de Género, aquellas en donde se llega a juicio oral y se retira la acusación por parte de la Fiscalía y sólo lo hacen en casos en los que la denunciante decide no declarar o en casos como por ejemplo que la denunciante diga en el juicio que se lo ha inventado o cuando un juez deduce testimonio contra la denunciante, como por ejemplo, que queda tan tan claro que no era él, como por ejemplo que ella diga que la agredió el día tal en tal sitio y él demuestre que estaba en otro sitio con vídeos y testigos. Además de todo esto debe producirse en el mismo año desde que se interpuso la denuncia y ya sabemos cómo de rápida va la justicia en España. Todo esto es tremendo porque aquí se está invirtiendo la carga de la prueba, es él el que tiene que demostrar que no estaba allí, por lo que se le presume como «Presunto Culpable» y no como «Presunto Inocente», violando con ello el artículo 24.2 de la Constitución Española, el artículo 48 de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Lo más increíble aún es que de una media de 160.000 denuncias al año por Violencia de Género, tan sólo se declaran FALSAS, en función a esos 2 parámetros explicados, entre 18-30 al año y en 2020 incluso la fiscalía dijo que no había EXISTIDO NINGUNA. No es que la Fiscalía haya declarado tan sólo entre 18-30 falsas, sino que más de 131.000 denuncias interpuestas, que conllevaron la privación de libertad y la vulneración de derechos fundamentales, desde el mismo momento de la denuncia, terminaron siendo INOCENTES en los propios procesos judiciales, de ahí que decir que tan solo 18 sean falsas, es reírse de la inteligencia humana y de muchas vidas humanas que se están arruinando gratuitamente, entre ellas, las de muchos niños que están siendo utilizados como moneda de cambio en estas denuncias.
Asimismo, según datos del Poder Judicial, el 33,8% de los hombres enjuiciados y condenados (según Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las AAPP, página 65), que NO denunciados, fueron condenados con tan SÓLO el Testimonio de la Mujer y os preguntaréis (estudio realizado sobre 500 sentencias condenatorias, 300 son apelaciones y 200 son casos graves de Audiencias Provinciales, de esos 200 casos graves de Audiencias provinciales en el 33,8% de los casos, la condena fue exclusivamente por la mera declaración de la denunciante) En relación al estudio MENFIS nos preguntamos algo ¿si la Fiscalía quiere saber cuántas denuncias pueden ser falsas, ¿por qué realiza un estudio sobre las sentencias condenatorias y NO sobre todas las denuncias que han sido denegadas, archivadas o sobreseídas? Por otro lado, ¿cómo alguien puede ser condenado con tan sólo la palabra de otra persona? Pues aunque o lo creáis, en procedimientos de Violencia de Género, se acepte como Prueba de Cargo, o sea, como prueba condenatoria, el testimonio de la mujer que denuncia.
Para valorar un testimonio como Prueba de Cargo en procesos de Violencia de Género existen unas Pautas de Valoración, que no exigencias por parte del juez en cuestión y no es necesario que ni siquiera se cumplan todas ellas:
«El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hecho como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios que no exigencias ( STS de 15 de abril de 2004), como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.»
Por otro lado, dicha valoración, también tiene que atenerse a la inexistencia de enfermedades o trastornos mentales, así como a las características físicas y grado de madurez de la víctima en el momento de su declaración, pero claro, todo esto es subjetivo.
2.- ¿CÓMO ES POSIBLE QUE EL 80% DE LOS HOMBRES DENUNCIADOS SEAN DECLARADOS INOCENTES?
Pero entonces ¿cómo es posible que aproximadamente el 80% de los hombres denunciados por Violencia de Género en España sean declaraos INOCENTES?
Vamos a familiarizarnos con la terminología judicial antes de continuar:
¿Cómo es el proceso en una denuncia de Violencia de Género?
Mujer denuncia >>>> el hombre es detenido por norma general y se inicia la Fase de Detención (OJO, si eres INOCENTE, te recomendamos que NUNCA firmes conformidad aunque te digan que vas a poder ver a tus hijos, o sólo vas a realizar trabajos comunitarios, si lo haces, te estarás DECLARANDO A TI MISMO CULPABLE), acto seguido se celebrará el «juicio rápido» (es la toma de decisión de la aplicación del Artículo 544 TER, Ley de Enjuiciamiento Criminal, normalmente al día siguiente y si es fin de semana, el lunes), en esta fase, el juez puede denegar directamente la denuncia y archivarla o denegar la «orden de protección» solicitada por la mujer o puede decidir si de momento se le otorga dicha «orden de Alejamiento» .>>>>> Fase de Instrucción Judicial (Aportación de Pruebas), en donde se envían pruebas por ambas partes y se decide si el caso es consistente para ir a Juicio Oral o se decide el Archivo o Sobreseimiento>>>> Juicio Oral (en donde una vez que se celebra dicho juicio, se le puede considerar culpable y se le condena, se archiva la causa o se absuelve al denunciado)
ABSOLUCIÓN, sólo se da cuando ha habido juicio oral: NO EXISTE NINGUNA PRUEBA para condenar al acusado (o sea, que ni siquiera el testimonio de la denunciante ha sido creíble). Teniendo en cuenta de que en las denuncias de VG (en función a la LIVG), como ya hemos dicho, el testimonio de la denunciante es tomado como prueba de cargo (aquellas pruebas que sirven para condenarte). O sea, el testimonio de la denunciante, ni siquiera cumple con los requisitos para que sea valorado como prueba de Cargo: que sea verosímil, que sea mantenida en el tiempo y que no sea contradictoria.
DENUNCIAS ARCHIVADAS o SOBRESEÍDAS: son aquellos en los que la historia de la mujer es tan poco creíble que la denuncia que ni siquiera llega a instancias y por lo tanto no se celebra juicio oral,. O sea, cuando se hace esto, existen CLAROS indicios de que la mujer miente, pero ni Fiscal ni Juez deducen testimonio. Como ya hemos dicho, las Denuncias por Violencia de Género son las únicas denuncias penales que NO se investigan de oficio. No entendemos como algo tan serio, no se investiga de oficio.
DENEGACIÓN: Hay veces que la mujer denuncia en el juzgado directamente a través de sus abogados y si es muy poco verosímil o completamente absurda la denuncia (y a veces ni con eso), directamente la denuncia ni se admite a trámite, es denegada directamente.
Y aquí es donde NO cuadran los datos, porque si en función a los datos del Poder Judicial, 8 de cada 10 mujeres asesinadas por sus maridos o exparejas, hombres, nunca denunciaron (una media de 47 mujeres asesinadas al año, lo que representa el 0,0001% del total de la población española), pero se interponen una media de 160.000 denuncias al año, ¿quiénes son las mujeres que denuncian?
¿Qué pasa con las denuncias archivadas, sobreseídas, rechazadas? ¿Por qué NADIE las investiga de oficio? ¿Cómo es posible que de 160.000 denuncias de media (más de 182.000 en 2022) el Ministerio Fiscal contabilice 0 DENUNCIAS FALSAS de VIOLENCIA DE GÉNERO?
3.- ¿POR QUÉ LAS DENUNCIAS ARCHIVADAS, SOBRESEÍDAS Y RECHAZADAS SON DECLARADOS INOCENTES?
En relación a las denuncias sobreseídas, rechazadas y archivadas y a las absoluciones. ¿por qué los hombres son declarados INOCENTES?:
Según «Sentencia del TEDH en el “caso Boddy y Lanni contra el Reino de España” establece:
“38. De entrada, el TEDH recuerda que se menosprecia la presunción de inocencia si una decisión judicial que afecta a un procesado refleja la sensación de que éste es culpable, cuando en realidad su culpabilidad no ha sido previamente establecida legalmente (Allen c. Reino Unido [GC], no 25424/09, § 93, CEDH 2013).
39. […] no puede admitirse que se siembren sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución que haya adquirido carácter de firmeza (Sekanina, anteriormente citada, § 30). Una vez que la absolución es firme –aunque se trate de una absolución con el beneficio de la duda– conforme al artículo 6 § 2 del Convenio, la siembra de dudas sobre la culpabilidad, incluidas aquellas respecto de las causas de la absolución, no son compatibles con la presunción de inocencia (Rushiti, anteriormente citada, § 31). En efecto, unas decisiones judiciales posteriores o unas declaraciones que emanen de Autoridades públicas pueden plantear un problema desde la perspectiva del artículo 6 § 2 anteriormente citado si equivalen a una declaración de culpabilidad que ignora, deliberadamente, la absolución previa del acusado.
40. El TEDH apunta que, en aplicación del principio in dubio pro reo, ninguna diferencia cualitativa debe existir entre una absolución fundada en una inexistencia de pruebas y una absolución resultante de una constatación de la inocencia de manera incontestable. En efecto, las sentencias absolutorias no se diferencian en función de los motivos aducidos por el Juez de lo penal. Muy al contrario, en el ámbito del artículo 6 § 2 del Convenio, la parte resolutiva de una sentencia absolutoria debe ser respetada por toda Autoridad que se pronuncie de manera directa o incidente sobre la responsabilidad penal del interesado (Allen, anteriormente citada, § 102, Vassilios Stavropoulos c. Grecia, no 35522/04, § 39, 27 de septiembre de 2007). Exigirle a una persona que aporte la prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento indemnizatorio por detención provisional se presenta como irrazonable y revela un atentado contra la presunción de inocencia. (Capeau c. Bélgica, no 42914/98, § 25, CEDH 2005-I).”
También los hombres que NO han sido condenados son inocentes, porque conforme a cualquier Estado de Derecho, así lo afirma la Directiva Europea DOUE-2016-80440 343/2016, sobre Presunción de Inocencia. Las directivas europeas son de obligado cumplimiento para TODOS los países miembros, un país podrá ser intervenido por la UE si viola el Tratado de la UE o si viola alguna directiva:
(16)
Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, como por ejemplo el escrito de acusación, y sin perjuicio de las resoluciones judiciales como resultado de las cuales adquiere eficacia una condena suspendida, siempre y cuando se respete el derecho de defensa. Se entiende, asimismo, sin perjuicio de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en sospechas o pruebas de cargo, como las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable. Antes de adoptar una resolución preliminar de carácter procesal, la autoridad competente debe comprobar previamente que existen suficientes pruebas de cargo contra el sospechoso o acusado que justifiquen la resolución de que se trate, y la resolución podría contener una referencia a dichas pruebas.
(18)
La obligación de no referirse a los sospechosos o acusados como culpables no debe impedir que las autoridades públicas divulguen información sobre el proceso penal cuando sea estrictamente necesario por motivos relacionados con la investigación penal, como por ejemplo cuando se hace pública una grabación de imágenes y se pide al público que ayude a identificar al presunto autor de la infracción penal, o con el interés público, como por ejemplo cuando, por razones de seguridad, se facilita información a los habitantes de una zona afectada por una presunta infracción penal contra el medio ambiente, o cuando el ministerio fiscal u otra autoridad competente facilita información objetiva sobre el estado de la causa penal con el fin de evitar alteraciones del orden público. El recurso a este tipo de motivos debería limitarse a situaciones en las que resulte razonable y proporcionado, teniendo en cuenta todos los intereses. En cualquier caso, la forma y el contexto en que se divulgue la información no deben crear la impresión de que la persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido probada con arreglo a la ley.
4.- ¿POR QUÉ NI FISCALÍA NI LOS JUECES INVESTIGAN DE OFICIO TODAS LAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
Desde ANAVID, no entendemos por qué si no hay indicios, ni pruebas que indiquen que el hombre es culpable y si ni tan sólo sirve el testimonio de la mujer como prueba de cargo porque o no es creíble, ni tiene verosimilitud o tiene contradicciones desde el Ministerio Fiscal pueden decir que NO existen las Denuncias Falsas o Instrumentales de Violencia de Género, máxime cuando si ni siquiera se investiga NINGUNA de estas DENUNCIAS.
¿Cómo es posible que el CGPJ reconozca que un elevado número de denuncias de Violencia de Género, tienen elevados indicios de ser denuncias falsas y no lo persigan tal y como obliga la ley a través del artículo 457 del Código Penal, como Simulación de Delito?
Por otro lado, tal y como expone el artículo 456 del Código Penal antes mencionado, si existen indicios de falsedad en una denuncia, debe procederse a la investigación de la denuncia. Entonces ¿por qué NO se hace?
Si no hay indicios de falsedad en la denuncia, ni contradicciones o existen pruebas de que el hombre puede ser culpable, por obligación tanto el Ministerio Fiscal como los jueces tendrían que llevar al denunciado a juicio, no pueden sobreseer, ni archivar o absolver, tal y como hacen. Por contraposición, si existen indicios de falsedad o contradicciones en la denuncia, según el artículo 406 del Código penal deducir un posible falso testimonio e investigar dicha denuncia interpuesta por la denunciante, lo cual nunca se hace. Todo esto nos podría llevar a preguntarnos que ¿tanto Fiscalía como los jueces podrían estar cometiendo un Delito de Prevaricación Administrativa? Dicho delito se contempla en el Artículo 404 del Código Penal:
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.»
Este hecho delictivo se castiga con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.
Como ya hemos dicho antes, puede ser por varias razones por las que no se investigan de oficio, o por las cuales la Fiscalía mide las «Denuncias Falsas» según su técnica estadística de «Juan Palomo».
Mencionar en este punto que desde ANAVID nos estamos encontrando muchos casos documentados en donde las «Denuncias Falsas» / «Denuncias Instrumentales» que Fiscalía dice que no existen, siguen unos patrones por parte de las denunciantes. Es curioso que nosotros los hayamos podido encontrar y que ni Fiscalía, ni Poder Judicial, ni incluso el Ministerio del Interior hayan podido encontrar estos patrones en dichas denuncias.
5.- RESUMEN REQUISITOS PARA QUE UNA DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SEA CONSIDERADA FALSA POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Aquí os exponemos una infografía con los requisitos necesarios para que una Denuncia de Violencia de Género se considere Falsa, de ahí es donde sale la cifra de la fiscalía en función al método estadístico «Juan Palomo»:
- Tiene que llegar a juicio, las que se quedan en el juicio rápido, que son la mayoría, se quedan en el limbo y como si no existieran.
- Tiene que ser perseguida de oficio por el juez y el fiscal.
- Tiene que archivarse y retirarse la fiscalía como acusación en el Juicio Oral.
- Tiene que abrirse un procedimiento contra la mujer.
- La condena a la mujer, por dicha denuncia falsa tiene que producirse en el mismo año, desde que la mujer interpuso la denuncia.
A partir de ahí, entonces, es cuando la Fiscalía General del Estado, la cual depende del gobierno, considera que una Denuncia de Violencia de Género es Falsa. Es magia, es como el conejo escondido en el sombrero, pero en versión destruye vidas humanas.
6.- HECHOS Y CONCLUSIONES
- Por poner un ejemplo, el 63,3% de las denuncias que se interponen relacionadas con el seguro del coche, SON FALSAS, el 70% de las denuncias por robo con violencia que se presentan en las comisarías de Castilla y León, SON FALSAS, según datos de la policía. ¿Cómo es posible que Fiscalía tenga la poca vergüenza de decir que las Denuncias de Violencia de Género son el ÚNICO DELITO en España en el que no existen o prácticamente no existen las DENUNCIAS FALSAS? Máxime cuando las mujeres a las que se le concede dicha condición obtienen ayudas económicas y ventajas como ciudadanas y máxime, cuando es el único delito que no se investiga de oficio ¿por qué no se investiga de oficio? Asegurar que no existen o que casi no existen las DENUNCIAS FALSAS de Violencia de Género es lo mismo que asegurar que LAS MUJERES NUNCA MIENTEN.
- El hecho es que en España, a día de hoy una media de 455 hombres son detenidos y privados de su libertad, llevados al calabozo con tan sólo la palabra de una mujer, cosa que al revés no sucede y lo tremendo de todo esto es que de esos 455 hombres, el 80% o más, son declarados INOCENTES.
- El hecho es que NINGUNA denuncia de Violencia de Género se investiga de oficio, algo sorprendente cuando el gobierno dice que las mujeres maltratadas son su prioridad.
- El hecho es que Fiscalía determina que algo es falso tergiversando y manipulando los datos de forma parcial, sin investigar todas las denuncias interpuestas de Violencia de Género, aunque haya indicios de que son falsas.
- El hecho es que los datos no cuadran, por mucho que quieran maquillarlos y ocultarlos.
- El hecho es que la saturación de los juzgados está dejando desamparadas y sin protección a las mujeres realmente maltratadas con el beneplácito del Poder Judicial, de Fiscalía y del Gobierno y que las cifras de asesinadas siguen sin descender.
- El hecho es que muchas vidas de inocentes están siendo destruidas, incluidas las vidas de niños, los cuales están quedándose huérfanos de padres vivos.
- El hecho es que la igualdad ante la ley NO existe en España ya que se aplican dos leyes diferentes; si eres hombre heterosexual y supuestamente maltratas a tu mujer o exmujer o la asesinas, se te aplica la Ley de Violencia de Género, mientras que en el resto de casos: mujer asesinada o maltratada por su novia, o por su hermano, o por su compañera de piso, niño asesinado o maltratado por su madre, por su hermano, etc. hombre asesinado o maltratado por su mujer o exmujer, se aplica la Ley de Violencia Doméstica, es más, que estas víctimas no son contabilizadas ni por el gobierno ni por el Ministerio de Igualdad, en el caso de Igualdad, la razón que dan es «porque no les compete», creando con ello «Víctimas de Primera» y «Víctimas de Segunda». La desigualdad ante la Ley viola Derechos Humanos, Constitucionales y Fundamentales, violando los tratados Europeos y la Primacía de Derecho de Europa.
- El hecho es que quien denuncia en falso, provoca que no se llegue a tiempo a salvar a una verdadera víctima y quien mira hacia otro lado, es partícipe de ello.
- El hecho es que los millones de euros en subvenciones que provienen de los bolsillos de los ciudadanos en España y de ciudadanos Europeos, se dan en función al volumen de denuncias interpuestas y total mujeres declaradas «maltratadas» por las Comunidades Autónomas en España y esos millones, NO SE AUDITAN. El hecho es que «Han hecho de un drama, un negocio muy rentable a costa de VIDAS HUMANAS, ya que las mujeres realmente maltratadas quedan enterradas entre papeles y son imposibles de identificar entre tanta denuncia y se están arruinando vidas de hombres inocentes y vidas de familias enteras».
- El hecho es que con la Ley Integral de Violencia de Género (ley hecha exclusivamente para juzgar a hombres heterosexuales con parentesco de pareja o expareja), TODO es “violencia machista”: decir idiota, “tirarse una ventosidad”, “mandar a la mierda a tu mujer”, es delito en España, pero sólo y exclusivamente si lo hace el hombre, NO si lo hace la mujer.
- El hecho es que la policía cuenta con una herramienta desarrollada con Inteligencia Artificial que se encuentra en todas las comisarías españolas llamada Veripol, que es capaz de detectar cuándo alguien miente cuando interpone en comisaría una denuncia. Se trata de un análisis automático de las declaraciones de denunciantes utilizando técnicas de procesamiento del lenguaje natural y aprendizaje automático, con una tasa de éxito del 91%, quince puntos superiores a la de agentes expertos. Se desarrolló porque se detectó un gran aumento de denuncias en robos y hurtos, para detectar si los que denunciaban mentían y ya es casualidad a pesar del gran aumento de denuncias de Violencia de Género, dicha herramienta no se adapte o no se utilice para detectar si la mujer que denuncia miente o no.
“Si queremos que la gente crea algo, lo único que tenemos que hacer es organizar una encuesta que diga que tal cosa es así, y después darle publicidad, preferiblemente por televisión.”
DANIEL ESTULIN
#DenunciasFalsas
#DenunciasFalsasViolenciaGenero
#DenunciasInstrumentalesViolencia Genero
#DenunciasFalsasFiscalía