Todo el mundo habla de la «Ley del Sí es sí», «Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual». En este post vamos a intentar «deconstruirla» para explicar la diferencia entre la anterior Ley 11/1999, del 30 de abril, y esta, la cual está creando tanta controversia:
1.- DECONSTRUCCIÓN PRIMERA DE LA «LEY DEL SÍ ES SÍ»:
La gran diferencia entre la anterior ley existente y la actual es que se igualan los tipos de delitos y se modifican los Artículos del código penal del 178 a 194 bis CP, antes se diferenciaba entre «abuso sexual» y «agresión sexual», aplicando en la segunda una mayor condena y con la nueva ley de Doña Irene Montero, que fue aprobada por 205 diputados a pesar de los informes que había en contra, el delito de «abuso sexual» desaparece. Resultado: ahora mismo, los cometen lo que equivalía a un abuso sexual se les incrementa la pena, pero a los que cometen lo que antes equivalía a «agresión sexual», se les reduce, porque ambas se han igualado, ya no hay diferencia entre ambas.
Artículo 14 de la Constitución Española:
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
«Todas las personas son iguales ante la ley»
Preámbulo I, Ley Orgánica, de 6 de septiembre de 2022 (Ley Sí es Sí):
«El acceso efectivo de las mujeres y las niñas a estos derechos ha sido históricamente obstaculizado por los roles de género establecidos en la sociedad patriarcal, que sustentan la discriminación de las mujeres y penalizan, mediante formas violentas, las expresiones de libertad contrarias al citado marco de roles».
Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
c) Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercer ese derecho, así como para la adopción de decisiones sobre su propia vida.
¿Qué pasa con los hombres de los cuales abusan sexualmente o de los niños varones abusados sexualmente? ¿Ellos no importan? ¿Por qué si somos todos «iguales ante la Ley», sólo se interesan por las mujeres víctimas de agresiones sexuales y en específico por parte de un hombre?
Preámbulo III, Ley Orgánica, de 6 de septiembre de 2022:
«Asimismo, incluye la perspectiva de género e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas, se adecúan a sus diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonomía, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad».
«Perspectiva de género» se repite 10 veces en dicha Ley. Este apartado nos genera varias dudas ¿Por qué se discrimina a la sociedad por sexo? ¿Por qué no se condenan y se juzgan TODAS las violaciones, agresiones sexuales por igual sin tener en cuenta los genitales con los que se nacieron los agresores? Si un hombre se percibe mujer, ¿se dejará de aplicar la perspectiva de género sobre él?
¿Si las mujeres y los hombres son iguales, por qué se está tratando a la mujer siempre como débil al darle ventajas en las leyes?, al darle ventajas frente al hombre es reconocer que necesita ayuda, que es débil y por ello debemos hacerlo, eso, desde nuestro punto de vista, es un enfoque totalmente machista (una vez más se demuestra que el «machismo» es una ideología y que tanto mujeres, como hombres pueden ser machistas, incluso las instituciones, al tratar a las mujeres como «personas desvalidas»). La igualdad debe basarse en mismo derechos, oportunidades y misma protección, pero también mismas obligaciones, responsabilidades y mismas condenas, pero no orientado a «cuotas» o a «perspectiva de género», lo cual va en contra de la Igualdad Real, sino a las auténticas habilidades que se requieren para realizar una tarea o al tipo de delito cometido, independientemente del sexo, edad, etnia u orientación sexual.
2.- DECONSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA «LEY DEL SÍ ES SÍ»: CON RELACIÓN AL CONSENTIMIENTO
Mucho se habla del consentimiento con relación a la «Ley del Sí es Sí», tenemos que decir que en en el CÓDIGO PENAL, ya existían penas y condenas para aquellos que hubieran tenido relaciones sexuales SIN CONSENTIMIENTO, por lo tanto es MENTIRA que dicho consentimiento se haya introducido en la nueva Ley 10/2022 como algo novedoso.
Ley ANTERIOR 11/1999:
Artículo 181.1 del Código Penal
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Artículo 181.2 del Código Penal
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Artículo 181.3 del Código Penal
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Artículo 181.4 del Código Penal
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 181.5 del Código Penal
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Artículo 182 del Código Penal
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Artículo 183.1 del Código Penal
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Artículo 183 quater del Código Penal
El consentimiento libre del menor de dieciséis años, excepto en los casos del artículo 183.2 del Código Penal, excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
La nueva «Ley del Sí es Sí», 10/2022 especifica:
Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Ante la nueva Ley que viene a repetir lo mismo que ya decía la anterior, nos surgen varias preguntas ¿cuales son actos específicos que pueden considerarse considerarse como «manifestar libremente de manera clara la voluntad de la persona» ¿Se va a considerar también de cara a los hombres o niños agredidos sexualmente?
3.- DECONSTRUCCIÓN TERCERA DE LA «LEY DEL SÍ ES SÍ»: PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
Cuatro. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 7, con el siguiente tenor literal:
«No obstante, en el supuesto de violencias sexuales y de violencia de género, el plazo de prescripción será de cinco años y no afectará el transcurso del mismo desde que se produjo el hecho causante, comenzando a contarse en todo caso desde que recaiga resolución judicial firme que ponga fin provisional o definitivamente al proceso o desde el momento en que se acredite su condición de víctima conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la presente ley. Si no se hubiera sustanciado procedimiento judicial, el plazo de prescripción de cinco años comenzará a contar desde la comisión del hecho delictivo.»
Varias preguntas ¿si una mujer mantiene relaciones sexuales libres y tras pasar 4 años se arrepiente, podrá denunciar al hombre con el que mantuvo relaciones sexuales? Aquí corremos el riesgo de que la mujer confunda «Arrepentimiento» con «Consentimiento». Por otro lado, ¿cómo lo demostraría tras 4 años? ¿Serviría con tan solo su palabra? Si es así, se estarían violando los artículos, 24 de la Constitución Española y el Artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación a la «Presunción de Inocencia». «Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente». La Justicia va de «PROBAR», no de «CREER», «CONTAR» o «DECIR».
Con relación a la «condición de víctima», ¿se van a tener en cuenta las Sentencias y Resoluciones Judiciales, así como informes del Fiscal o de los Cuerpos y Seguridad del Estado o se va a otorgar como se está haciendo ahora mismo a través de informes del CAPSEM, servicios sociales, psicólogos, psiquiatras teniendo exclusivamente en cuenta como prueba los testimonios de la «supuesta» víctima? Porque si el «presunto» agresor nunca ha sido condenado, en función al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dicha persona debe ser considerada automáticamente INOCENTE, por lo que si la Administración le concede a una mujer la «condición de víctima» estaría cometiendo probablemente un delito de «Prevaricación Administrativa»
La “prevaricación administrativa” está recogida en el artículo 404 del código penal, donde se tipifica entre otras cosas que no puede dictarse una resolución administrativa, no adecuada a derecho, cuya ilicitud sea en tal grado que pueda calificarse de manera notoria y evidente, como «injusta» o, como actualmente la define el artículo 404 del código penal de resolución arbitraria. En este caso se ha dictado una resolución administrativa a sabiendas de su ilicitud, con intención deliberada y plena, con conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, concurriendo los elementos propios del dolo.
4.- DECONSTRUCCIÓN CUARTA DE LA «LEY DEL SÍ ES SÍ»: CON RELACIÓN A LA REDUCCIÓN DE CONDENAS DE AGRESORES SEXUALES Y PEDERASTAS:
El Artículo 2.2 del Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Así pues, los órganos judiciales alertan que, como la ley del «solo sí es sí» “no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes” en forma de disposición transitoria, por ejemplo, que limite cómo y en qué casos se podría acudir a la revisión de condenas, los mismos, se ven obligados a reducir las penas de prisión aplicando la nueva regulación judicial.
Artículo 2 del Código Penal
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Fuentes: BOE, economistjurist.es
5.- DECONSTRUCCIÓN QUINTA DE LA «LEY DEL SÍ ES SÍ»: EN RELACIÓN A QUE EL MINISTERIO DE IGUALDAD AFIRMA QUE LA LEY 10/2021 HA INTRODUCIDO POR PRIMERA VEZ EN EL CÓDIGO PENAL LA CONDENA POR «SUMISIÓN QUÍMICA»
Artículo 363 del Código Penal de España de 1850, página 96:
«Se comete violación….cuando la mujer se halle privada de razón o de sentido por cualquier causa. [….] con pena de 12 a 20 años de prisión»
Noticia de «El Debate» de 28 de febrero de 2023:
«El CGPJ alerta: el 70 % de las penas rebajadas por el Supremo con la ley del ‘sí es sí’ beneficiaron a pederastas» A fecha 28 de febrero de 2023, 646 agresores sexuales y pederastas han reducido sus condenas debido a la «Ley del Sí es Sí». Todo esto debería existir responsabilidad penal contra los 205 diputados del Congreso que votaron a favor de una Ley que beneficia a Violadores y perjudica a VÍCTIMAS. #IreneMonteroDimisión.
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