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Alienación parental (SAP – PAS) – Niños retenidos por progenitores y por instituciones públicas

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Por desgracia, son muchos progenitores de ambos sexos los que se están poniendo en contacto con ANAVID en relación al SAP, Síndrome de Alienación Parental, un tipo de maltrato infantil que muchos, a día de hoy se niegan a reconocer, a pesar de que las consecuencias psicológicas pueden ser devastadoras para los niños, para el progenitor que los sufre e incluso para la familia de dicho progenitor.

La «Alienación Parental» consiste en que uno de los progenitores se aprovecha de la confianza ciega que depositan sus hijos en él para ir desacreditando al otro progenitor y así crear un sentimiento de rechazo contra éste, incluso contra la familia de dicho progenitor. El resultado es la inestabilidad emocional que esto genera en los niños pudiéndoles crear problemas emocionales de por vida. El TEDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoce en varias sentencias que existe la Alienación Parental y puede utilizarse como argumento jurídico en procesos judiciales. De hecho, varios países ya han sido condenados al respecto por dicho Tribunal, entre ellos, España. Documento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se exponen ejemplos de varias sentencias donde la Alienación Parental es reconocida.

El SAP o Síndrome de Alienación Parental, además de estar reconocido por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, aunque no aparece como tal en el código penal, el resultado de dicha Alienación Parental, «el maltrato psicológico» sí aparece reconocido y como delito en los siguientes artículos del Código Penal, pero parece que sólo el hombre es capaz de maltratar física y psicológicamente a sus hijos mientras se niega que es imposible que la mujer lo pueda hacer, aunque está demostrado que ambos progenitores pueden malmeter y manipular a sus hijos contra el otro progenitor, lo que puede provocar en éstos secuelas psicológicas de por vida:

Artículo 147 del Código Penal:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 173 del Código penal

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

Asimismo, también nos estamos encontrando muchos casos en España de niños «secuestrados» «retenidos» por parte de uno de los progenitores (en la mayoría de los casos es por parte de la madre) o por parte de las INSTITUCIONES PÚBLICAS.

SAP, Síndrome Alienación Parental. Maltrato Infantil.
SAP, Síndrome Alienación Parental. Maltrato Infantil.

El día 25 de abril es el «Día Internacional por la concienciación de la Alienación Parental». Debido a la gravedad de los hechos que se están produciendo tanto en España como a nivel mundial y teniendo en cuenta que por parte de las INSTITUCIONES PÚBLICAS hay una dejadez total al respecto, perjudicando con ello gravemente a cientos de niños, desde ANAVID hemos decidido lanzar una campaña en Medios Sociales en donde los progenitores en España que lo estén sufriendo y los cuales no puedan ver a sus hijos de manera injusta, nos envíen una FOTO al siguiente correo electrónico info@anavid.es. con el hashtag: #StopSAP #StopPAS

Instrucciones para participar en la campaña de ANAVID contra la Alienación Parental, retención y secuestro de niños por parte de progenitores e Instituciones Públicas:

  1. Foto en formato horizontal (no vertical), en donde debe aparecer un cartel que ponga lo siguiente: «MIS HIJOS/AS (depende de lo que corresponda) LLEVAN SECUESTRADOS/AS «X» (poner los días que llevas sin ver a tus hijos) DÍAS POR SU MADRE/PADRE (lo que corresponda) Y EL JUZGADO ….(poner juzgado correspondiente y el número de juzgado) DE (poner la ciudad dónde se encuentra el juzgado)» #StopSAP #StopPAS
  2. En la foto tiene que ser muy visible el cartel, puedes aparecer tú o no, según decidas.
  3. Con todas las fotos que enviéis haremos un vídeo que publicaremos en las Redes Sociales para denunciar la situación y hacer ver al mundo que a día de hoy, en España NO INTERESA el Bienestar Superior del Niño.
  4. Importante: Fecha Límite de la recepción de las fotos el día 19 de ABRIL DE 2023.

Niños rotos. Alienación parental (SAP-PAS), retención y secuestro de niños por parte de progenitores e instituciones públicas. Maltrato Infantil.

En este post, además, compartimos dos ponencias de dos grandes profesionales especializados en Alienación Parental, José Manuel Aguilar y Esteban Bastida, las cuales se dieron en las Jornadas de Anavid sobre violencia doméstica el día 25 de marzo , en la universidad San Pablo Ceu de Madrid: «Leyes desiguales ante el maltrato: Repercusiones en las víctimas»

Ponencia José Manuel Aguilar, reconocido psicólogo forense a nivel internacional, con más de 20 años de experiencia en el tema. Especialista en psicología sanitaria y forense+, profesor universitario de Psicología Legal y Forense en la Universidad Loyola Andalucía desde 2018. Ponente en distintas universidades y congresos de Colombia, México, Portugal o Alemania. Escritor de varios libros sobre S.A.P. (Síndrome de Alienación Parental). Jornadas ANAVID, «Leyes y Desigualdad ante el Maltrato. Repercusión en las Víctimas». 25 de marzo de 2023:

«¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental? El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición. Es un problema que lo sufren tanto padres como madres. El Síndrome de Alienación Parental antes se denominaba trastorno y ahora se denomina, problema relacional, un problema que genera mala salud, dicho problema relacional no es una enfermedad en sí, pero sí lo es lo que viene derivado debido a ello: produce depresiones, ansiedad, estrés post-traumático, etc.. Por ejemplo, el acoso laboral no es una enfermedad, pero debido a ello, se producen enfermedades de salud mental. por lo que la Alienación Parental es un PROBLEMA que general MALA SALUD MENTAL. Es lo que produce las etiquetas «Z» del DSM.

El nombre proviene de «Síndrome», según la RAE, significa «Síntomas»; «Alienación», que significa «Separar/Alejar»; «Parental», que significa 2Padres/Parientes».

Por lo tanto, el Síndrome de la Alienación Parental, no es una enfermedad como tal y por eso no aparece en el DSM5, al igual que el Acoso laboral, o el «Bullying» tampoco lo son, pero causan impacto en la Salud Mental. Manipular a un niño contra el otro progenitor, le hace sufrir a dicho niño y le puede generar un conflicto de lealtades, estrés, ansiedad, puede marcarle de por vida.

Ponencia sobre Alienación Parental de Estaban Bastida, abogado con más de 23 años de experiencia en temas de Alienación Parental. Miembro de la Asociación de Abogados de Familia, Máster en derecho privado y derecho penal , abogado del Tribunal de la Rota, es experto en Derecho de Familia y Derecho Penal. Autor de «El Síndrome de Alienación Parental. A la vanguardia del negacionismo del SAP; Preguntas , Respuestas y Soluciones». Jornadas ANAVID 25 de marzo San pablo CEU. «Leyes y Desigualdad ante el Maltrato: Consecuencias en las Víctimas»:

Aprovechamos este post para compartir con vosotros un artículo científico en relación al SAP, Síndrome de Alienación Parental (en inglés PAS, Parental Alienation Sindrome). Para realizar dicho artículo, de 113 páginas, han sido utilizadas aproximadamente 630 referencias bibliográficas, compuestas por estudios, análisis, etc.. de entidades y profesionales reconocidos a nivel mundial. En este artículo han participado 27 países.

Los trabajos publicados citados en este artículo se incluyen en dicho artículo. Asimismo, hay bibliografía utilizada que no ha sido mencionada, cientos de libros, capítulos de libros y artículos publicados en revistas profesionales legales y de salud mental. Aunque la mayoría de estas referencias son sobre Alienación Parental SAP, se han incluido y tenido en cuenta también otro tipo de referencias que hablan, estudian y analizan temas estrechamente relacionados como la violencia doméstica, el abuso y metodología de la investigación. El alcance internacional de esta bibliografía, como ya hemos mencionado, ha tenido en cuenta 27 países como referencia: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Cuba, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, India, Israel, Italia, Japón, México, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, España, Sudáfrica, Suecia, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos.

Highlights artículo científico sobre Alienación Parental (SAP- PAS). Descargar artículo en inglés sobre SAP Alienación Parental.

«Alienación parental, DSM-V e ICD-11

Guillermo Bernet
Departamento de Psiquiatría, Facultad de Medicina de la Universidad de Vanderbilt, Nashville, Tennessee, EE. UU.

WILFRID VON BOCH-GALHAU
Práctica privada, Würzburg, Alemania

AMY JL BAKER
Vincent J. Fontana Center for Child Protection, Nueva York, Nueva York, EE. UU.

STEPHEN L. MORRISON
Departamento de Policía de Houston y Departamentos de Justicia Penal y Ciencias Sociales,
Universidad de Houston-Downtown, Houston, Texas, EE. UU.

La Alienación por parte de los progenitores de ambos sexos es un fenómeno importante que los profesionales de la salud deben conocer y comprender a fondo, especialmente aquellos que trabajan con niños, adolescentes, adultos divorciados y adultos cuyos padres se divorciaron cuando eran niños.

Definimos la alienación parental como una condición mental en el cual un niño, generalmente cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto, se alía fuertemente con uno de los progenitores (el progenitor preferido) y rechaza una relación con el otro progenitor (el progenitor enajenado) sin justificación legítima. Este proceso conduce a un desenlace trágico cuando el niño y el progenitor alienado, que anteriormente tenía una relación amorosa y mutuamente satisfactoria, pierde la esencia y la alegría de esa relación por muchos años y tal vez durante toda su vida. Los autores de este artículo creen que la alienación parental no es una aberración menor en la vida de una familia, sino una condición mental grave. El comportamiento desadaptativo del niño (negarse a ver a uno de los padres) en dónde es impulsado por la falsa creencia de que el progenitor enajenado es peligroso o o una persona indigna.

Estimamos que el 1% de los niños y adolescentes en los EE. UU. experimentan alienación por parte de los progenitores. Cuando el fenómeno es propiamente reconocido, esta condición es prevenible y tratable en muchas instancias. Ha habido decenas de estudios de investigación y cientos de artículos académicos, capítulos y libros sobre alienación parental. Aunque hemos localizado publicaciones profesionales de 27 países de los seis continentes, estamos de acuerdo en que la investigación debe continuar sobre esta importante condición mental que afecta a cientos de miles de niños y sus familias. Por ello, llegado el momento de que el concepto de “alienación parental” deba ser incluido en el Manual Diagnóstico Estadístico de los Trastornos Mentales, Quinta Edición (DSM-V) y la Clasificación Internacional de Enfermedades, undécima edición (CIE-11).

La alienación de los progenitores, por parte de ambos sexos, afecta a cientos de miles de niños en los Estados Unidos y los números son comparables en todo el mundo. La “Alienación Parental” ha sido reconocida por miles de profesionales legales y de salud mental. El SAP es tratado por miles de psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y consejeros familiares. No hay duda de que la alienación parental es reconocida por la gran mayoría de los profesionales de la salud mental que trabajan con niños de padres divorciados. No hay duda de que es una entidad diagnóstica real. No hay duda de que en algunos casos el concepto de SAP (en español) PAS (en inglés) ha sido mal utilizado por progenitores abusivos y abogados sin escrúpulos. No hay duda de que debe haber investigaciones adicionales sobre este tema. No hay duda de que los criterios diagnósticos deben establecerse para que se pueda llevar a cabo una investigación más sistemática y su mal uso puede ser minimizado.

Recomendamos que los criterios diagnósticos para el trastorno de alienación parental se incluya en el DSM-V y la CIE-11. Con respecto al DSM-V, proponemos incluir en el Apéndice A el SAP, “Síndrome de Alienación Parental”, en la parte del libro relativa a los trastornos mentales o en el texto del Apéndice B (sobre el problema relacional de alienación con los progenitores) y que se incluyan en la discusión de los problemas relacionales. Con respecto a la CIE-11, proponemos que se incluya en el Apéndice A “sobre el trastorno de alienación parental”, debe incluirse en el apartado del Capítulo V denominado “Trastornos emocionales y del comportamiento con inicio generalmente en la niñez y la adolescencia” o el texto en 143, el Anexo B (sobre el problema relacional de alienación parental) debe incluirse en la sección del Capítulo XXI denominada “Problemas relacionados con la negativa acontecimientos de la vida en la infancia”. El trastorno de alienación parental debe ser reconocido como una condición grave que afecta a muchos niños y familias en TODO el mundo.

CRITERIOS DIAGNÓSTICOS DEL TRASTORNO DE ALIENACIÓN PARENTAL

A. El niño, por lo general uno cuyos padres están involucrados en un alto conflicto divorcio—se alía fuertemente con uno de los padres y rechaza una relación con el otro progenitor enajenado sin justificación legítima. El niño se resiste o rechaza el contacto o el tiempo de crianza con el progenitor enajenado.

B. El niño manifiesta las siguientes conductas:
(1) Un rechazo persistente o denigración de un padre.
(2) Racionalizaciones débiles, frívolas y absurdas de la conducta persistente del niño,
en relación a las críticas al padre rechazado.

C. El niño manifiesta dos o más de las siguientes seis actitudes y comportamientos:
(1) Falta de ambivalencia. Posibilidad de que algo tenga dos valores distintos o pueda entenderse o interpretarse de dos maneras distintas).
(2) Fenómeno del pensador independiente. Algunos niños llegan a defender que la decisión de rechazo de uno de los progenitores es totalmente suya, negando la influencia del otro progenitor precisamente por el componente de idealización y admiración que estos han conseguido crear sobre el progenitor el cual les está alienando.
(3) Apoyo reflexivo de uno de los padres contra el otro. El menor, toma de manera pensada la defensa del progenitor aceptado en el conflicto.
Apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está aliado. Incluso cuando se les ofrece evidencia de que éste miente.
(4) Ausencia de culpa por la explotación del padre rechazado. El menor expresa desprecio y no siente ninguna culpabilidad por el odio que siente y la explotación del progenitor rechazado. Falta de sentimiento de culpabilidad por la actitud mantenida en la visita con respecto al progenitor rechazado. Indiferencia por los sentimientos del progenitor rechazado.
(5) Presencia de escenarios prestados. El menor cuenta, relata, hechos que no ha ivido él, sino que ha escuchado contar.
Por ejemplo, las afirmaciones del niño reflejan temas y terminologías propias del progenitor aceptado (el que le está alienando contra el otro progenitor), palabras o frases que no forman parte del lenguaje de los niños. Los argumentos y testimonios parecen ensayadados.
(6) Propagación de la animosidad a la familia extendida del padre rechazado. El hijo extiende su animosidad a la familia entera y a los amigos del progenitor rechazado, o a quienes se asocian con él. Aunque previamente esas personas supusieran para él una fuente de gratificaciones.

D. La duración de la perturbación es de al menos 2 meses.

E. La alteración causa malestar de una manera clínica significativa o afecta a las relaciones sociales, académicas (ocupacionales) u otras áreas importantes de que están presentes en la vida del niño.

F. La negativa del niño a tener contacto con el padre rechazado no tiene justificación legítima. Es decir, el trastorno de alienación parental no se diagnostica si el padre rechazado maltrató al niño.»

Otro estudio de referencia de la Universitat Jaume I sobre Alienación Parental: «El Síndrome de Alienación Parental, análisis de tres casos»

Ni todas las mujeres son santas, ni todos los hombres satanás. ANAVID. Ley Igual Para Todos.

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