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Pasos para reclamar y denunciar a las Instituciones Públicas por acreditar como víctimas de violencia de género a falsas víctimas

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PASOS PARA DEMANDAR A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE HAN OTORGADO LA ACREDITACIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO A UNA FALSA VÍCTIMA

«Cada DENUNCIA FALSA/INSTRUMENTAL que no se persigue en función a lo que se estipula en los artículos del CP 408 y 456, cada mujer reconocida como víctima que no lo es, cada euro invertido y cada recurso destinado a una FALSA VÍCTIMA, puede desembocar en la violación o el asesinato de una VÍCTIMA»

Desde el 1 de agosto de 2023, la Presidente del OBSERVATORIO, Ángeles Carmona, ya NO forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ. Independencia Judicial en España.

Te damos los pasos que debes dar si a tu exmujer le dan concedido el Título Habilitante de Víctima de Violencia de Género, pero tú no has sido condenado por ningún Tribunal:

1. Revisar la Ley Aplicable en la Comunidad Autónoma
Supuesto 1: Si en dicha Ley se contempla que si hay denuncias previas y no existe condena, o informe del fiscal en contra del hombre y el hombre tiene todo ganado y nunca ha sido condenado, en función a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según expone en el artículo 47, dicha acreditación sería nula de pleno derecho por los siguientes supuestos.

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

h) También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Supuesto 2: Si en la Ley de la Comunidad Autónoma, se expone que simplemente con la acreditación de víctima se puede otorgar con tan sólo un informe de la Seguridad Social, Servicios Sociales… estaría violando el punto a y el punto h del Artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo, además de:

a. Violación de la Primacía de Derecho Europeo (los tratados y directivas europeos están por encima de cualquier ley de un Estado Miembro, o sea, NINGUNA ley de un estado miembro puede atentar o legislar contra de dichos tratados y dichas directivas, de hecho, los jueces españoles están habilitados para ello, ya que éstas se encuentran en un rango superior y si el Tribunal Superior de Justicia dicta lo contrario en la Sentencia, se podría interponer una Cuestión Prejudicial para que dicho tribunal pregunte al Tribunal Constitucional  y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si dicho Tribunal lo deniega, se recomienda escribir directamente al Tribunal Constitucional solicitando un recurso de amparo.

El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. El objetivo de dicho recurso es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso y lo puede presentar cualquier ciudadano. También puedes escribir al TJUE cuando te contesten, dicho escrito lo presentas junto con el recurso de amparo al Tribunal Constitucional y cuando hayas interpuesto el recurso de amparo al TC, das traslado al Tribunal Superior de Justicia de lo que has hecho.

Instrucciones para presentar el recurso de amparo al Tribunal Constitucional a través de la Sede Electrónica (se necesita certificado electrónico).

Instrucciones para presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional en soporte papel

Secretaria del TJUE https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7030/es/, correo electrónico ECJ.Registry@curia.europa.eu)

b. Violación contra la normativa europea en relación a Órganos Jurisdiccionales Independientes

c. Violación Artículo 2 del Tratado Europeo

d. Violación de la Directiva Europea para la Protección de las Víctimas 2012/29/UE

e. Violación Directiva Europea sobre Presunción Inocencia 343/2016

f. Violación Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar la Presunción de Inocencia 8/2017, del 19 de enero de 2017

g. Violación Sentencia del Tribunal Supremo 910/2023, de junio de 2023, contra Irene Montero en el apartado relativo a Vulneración Presunción de Inocencia y Derecho al Honor. (A Irene Montero, exministra de Igualdad, la condenaron por llamar maltratador a un hombre inocente, ¿en qué se diferencia eso de que dichas Instituciones Públicas reconozcan y acrediten como víctima falsas víctimas? Al reconocerlas como tal sin estar condenados por un Tribunal de Justicia, están afirmando que la pareja o expareja, hombre heterosexual, porque sólo se aplica en estos casos, es un maltratador)

h. Artículos 14 y 24 de la Constitución Española y Artículos 20 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre Igualdad ante la Ley y Presunción de Inocencia

i. Violación del artículo 117 de la Constitución Española (la única autoridad competente para determinar que una persona es culpable es un JUEZ)

j. Violación del Artículo 12 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mala fe y dolo por parte de trabajadores sociales, educadores sociales, psicólogos, redes que supuestamente deben ayudar y atender a mujeres víctimas los cuales realizan dichos informes parciales, utilizando como única prueba de cargo el testimonio de la mujer, así como cargos políticos que son los que acreditan a dichas mujeres atentando contra la Independencia Judicial y la única autoridad que puede determinar que una persona es culpable o no.

k. Además, se podrían estar incurriendo en los siguientes delitos penales: fraude de ley, prevaricación administrativa, falsedad documental, usurpación de profesión al realizar funciones alejadas de los cargos propios de su profesión (teniendo en cuenta además el artículo 117 de la Constitución Española) y una posible malversación de caudales públicos, ya que al acreditar a FALSAS VÍCTIMAS, se están desviando recursos y ayudas tanto económicas como de otro tipo que deben ir a mujeres maltratadas, a mujeres que no lo son. hay que tener en cuenta que las ayudas, subvenciones y fondos que se dan para Violencia de Género desde España y desde Europa, se calculan en función al número de denuncias y en función al número de mujeres declaradas víctimas y dichas subvenciones NO SE AUDITAN. Todo esto conlleva también infringir los Códigos Deontológicos de los propios Colegios Oficiales.

Presupuesto Violencia de Género vs Presupuesto Suicidios Mujeres y Hombres vs Presupuesto cáncer de mama y cáncer en España. Teniendo en cuenta el % de muertes comparadas con Viogen.
Presupuesto Violencia de Género vs Presupuesto Suicidios Mujeres y Hombres vs Presupuesto cáncer de mama y cáncer en España. Teniendo en cuenta el % de muertes comparadas con Viogen.

f. Violación del Convenio de Estambul y esto no lo decimos nosotros, lo afirma Don Fernando Portillo, conocido como “Judge the Zipper”, magistrado, juez decano de los Juzgados de Melilla y Presidente de la Comisión Gestora de “Foro Judicial Independiente”, una de las cuatro asociaciones de jueces que existen en España:

En un hilo de Twitter y en un artículo dicho magistrado expone detalladamente cómo en España, el gobierno, está ignorando el Convenio de Estambul a través de la aplicación de Ley:

1) El Convenio de Estambul entró en vigor en 2014, en el ámbito de los países que forman parte del Consejo de Europa. Su objetivo declarado es la lucha contra la violencia sobre las mujeres y la violencia doméstica. Ambas. Art. 1 pic.twitter.com/KIxPTAGNKa

— Judge the Zipper (@JudgeTheZipper) January 16, 2019

1) El Convenio de Estambul entró en vigor en 2014, en el ámbito de los países que forman parte del Consejo de Europa. Su objetivo declarado es la lucha contra la violencia sobre las mujeres y la violencia doméstica. Ambas. Art. 1

1. HILO JUDGE ZIPPER LIVG CONTRA CONVENIO ESTAMBUL

2) Art. 3: la «violencia contra la mujer» es la q tiene por víctima a la mujer por ser mujer, no por ser pareja o cónyuge de nadie. Y la «violencia doméstica» la q tiene lugar en el seno familiar, entre cónyuges o parejas, sin distinguir si la víctima es hombre o mujer.

2. HILO JUDGE ZIPPER LIVG CONTRA CONVENIO ESTAMBUL

3) Así, aunque el Convenio está enfocado en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, y a ello dedica buena parte de su articulado, incluye también la violencia doméstica y expresamente reconoce q los hombres pueden ser víctimas de ella. Y también de VG, ojo. El preámbulo:

3. HILO JUDGE ZIPPER LIVG CONTRA CONVENIO ESTAMBUL

4) En definitiva, el Convenio protege a «todas las victimas» (de ambas violencias). Y aunque reconoce que la mujer lo es en más numero y de formas peores, en los delitos que regula no distingue según el sexo de la víctima (salvo los q solo puede ser víctima la mujer, como aborto)
5) De hecho, «víctima», según el citado art. 3 del Convenio, lo es TODA PERSONA objeto de violencia contra las mujeres (mujeres, evidentemente) o de violencia doméstica (hombres y mujeres). Se protege por los actos, no atendiendo al sexo.

5. HILO JUDGE ZIPPER LIVG CONTRA CONVENIO ESTAMBUL

6) Literalmente, de hecho, el art. 4.3 dice que la aplicación del Convenio deberá hacerse sin discriminación alguna basada en el sexo, en particular. Yo creo que esto es bastante definitivo.

6. HILO JUDGE ZIPPER LIVG CONTRA CONVENIO ESTAMBUL

7) A su vez, el art. 43 dice q los delitos previstos en el Convenio se castigarán independientemente de la relación existente entre víctima y autor. En España tenemos delitos q castigan con más pena a él q a ella x cometerse en el seno de una relación de pareja, según dice el TS.

7. HILO JUDGE ZIPPER LIVG CONTRA CONVENIO ESTAMBUL

8) Y a la hora de aplicar agravantes, el art. 46 dice que lo será el haber cometido delito contra el cónyuge o pareja de hecho actual o antiguo, sin distinguir entre el sexo de uno u otro. No se prevé la existencia de una agravante de género (femenino).

8. HILO JUDGE ZIPPER LIVG CONTRA CONVENIO ESTAMBUL

9) En definitiva, no veo ningún artículo del Convenio de Estambul que ampare o legitime la asimetría penal. Más bien parece al contrario, que dicha asimetría penal es contraria al Convenio de Estambul. Aquí el enlace al Convenio: https://rm.coe.int/1680462543. FIN

2. Una vez revisada la Ley, escribir una reclamación a los responsables y a las áreas de gobierno involucradas en haber acreditado a la mujer como víctima de Violencia de Género, enviando la documentación probatoria de lo que se dice (enviar por carta administrativa, es lo mismo que un burofax pero para instituciones públicas o entrada por registro desde la propia institución).

3. Si no responden o deniegan la reclamación, Interponer un Recurso de Alzada que vaya a Instancias Superiores de dichas Instituciones (enviar por carta administrativa, es lo mismo que un burofax pero para instituciones públicas o entrada por registro desde la propia institución).

Documentos necesarios para Interponer el Recurso de Alzada contra las Instituciones Públicas que han acreditado a una falsa víctima de violencia de género:
A. La Resolución de la acreditación que queremos impugnar
B. El medio por el cual tuvimos conocimiento de la existencia de la resolución, que da fe de la fecha y hora de recepción.
C. El escrito de denegación si existe
D. Alguno de los múltiples escritos que sin dudas has tenido que redactar contando todas las veces que la justicia le ha denegado y archivado sus denuncias y copia de esos Autos de archivo y denegación, así como otros informes que puedan existir, como informes médicos, de la UFAM, etc.. (siempre que hayan sido obtenidos de manera lícita, por ejemplo, a través de un juzgado, a través de Servicios Sociales, etc..)

4. Si el Recurso de Alzada es denegado o no contestan en un plazo de 3 meses, se interpondrá la Demanda Contencioso Administrativa en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Según dispone en el artículo 122.2 de la Ley del procedimiento administrativo «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución [del recurso de alzada] será de tres meses».

Por tanto, para entenderlo desestimado por silencio administrativo, si el Recurso de Alzada se puso el 25 de mayo, deberemos esperar hasta el 26 de agosto para entender que por silencio administrativo, rechazan nuestro recurso de alzada.

Una vez interpuesta la demanda contra el organismo que concedió la acreditación de víctima y una vez que es incoada (aceptada), se debe solicitar al juzgado el expediente administrativo completo para analizar en qué se han basado las instituciones para acreditar como víctima a la mujer, a partir de ahí, se interpone el escrito de demanda aportando todos los documentos que se estimen necesarios. Además de las Instituciones Públicas, también se debe llamar a concurrir a la mujer acreditada, porque en el caso de que el Tribunal nos dé la razón, si ella no ha participado en el proceso, podría impugnar porque no ha ejercido su derecho a defensa.

El proceso puede demorar aproximadamente un año y medio o algo más, porque las instituciones estiran los plazos todo lo que pueden para que el ciudadano desista.

Si te encuentras en un caso así, contacta con nosotros a través de victimas@anavid.es, estamos recopilando casos para denunciarlos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ante la Comisión de Justicia y ante el Tribunal Europeo de Cuentas.

De lo que no sea habla, no existe y lo que no existe, se margina. Hombres silenciados. Detenciones Ilegales.

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