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Derecho Penal de Autor vs Derecho penal de Hecho

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¿Qué es el DERECHO PENAL DE AUTOR?

Según la Real Academia Española el Derecho Penal de Autor es:

“Noción del derecho (durante los años treinta y principios de los cuarenta del siglo xx con el triunfo del nazismo en Alemania, la llamada escuela de Kiel) que propugna el abandono del derecho penal del hecho (responsabilidad por un hecho o hechos concretos demostrados) y su sustitución por un derecho penal de autor, mucho más intervencionista y eficaz, basado únicamente en la clasificación de tipos de autor (o sea, de clases de delincuentes) y su adecuado tratamiento o represión, con independencia de si han cometido un delito concreto o no; o por un derecho penal de la actitud interna, basado no en hechos objetivos, sino en el talante o disposición de ánimo del autor por la finalidad educativa, sin la cual no puede cumplir su cometido.

De todas maneras, esta concepción autoritaria-totalitaria también reformula el concepto de delito, basándolo en la contrariedad a deber o infracción de deber del sujeto frente a la comunidad y no en la antijuridicidad o contrariedad a derecho, y manteniendo una culpabilidad por la conducción de la vida y no por el hecho concreto. El puro derecho penal de autor es incompatible con el principio de legalidad penal y la seguridad jurídica y por ello inaceptable; en cambio, es aceptable, partiendo de la prueba de la comisión de un hecho concreto, tener en cuenta también las circunstancias personales del delincuente para graduar, sustituir o suspender la pena, o igualmente para poder aplicar medidas de seguridad”.

El artículo 14 de la Constitución Española dice:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

El artículo 24 de la Constitución Española dice:

«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos».

Asimismo, el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice: Todas las personas son iguales ante la ley

Y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice:

“1. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente. 2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa”.

Existe una gran diferencia entre el Derecho Penal de Hecho y el Derecho Penal de Autor:

Mientras que en el Derecho Penal de Hecho, está centrado en el acto que se ha realizado, independientemente de quién lo ha cometido, el Derecho Penal de Autor se centra en quién lo ha cometido, creando, con ello, una discriminación jurídica, ya que permite que un mismo acto, se juzgue de manera diferente y se aplique una pena diferente en función de quién sea el autor.

Derecho Penal de Autor

El Derecho Penal de Autor castiga por lo que la persona ES. Se comenzó a utilizar en la Alemania Nazi (1935-45) en la escuela de Kiel, en donde la persona era castigada por lo que era, en este caso, un “judío”. El sujeto, en este caso, responde por su ser, por sus condiciones psicofísicas o su personalidad, las cuales se consideran “peligrosas” para la sociedad y por su supuesta inclinación natural al delito, con un criterio determinista, en función a una ideología. También se estuvo aplicando el Derecho Penal de Autor en Sudáfrica, en el Apartheit se aprobaron durante años leyes diferentes para blancos y africanos. Debido a todo ello, en 1952 fue cuando comenzó la campaña masiva REBELDÍA, encabezada por Nelson Mandela, el cual llamaba a la desobediencia civil ante las leyes injustas. En dichas leyes, se juzgaba a negros por ser negros de una manera diferente a los blancos e incluso, se les limitaba su derecho a voto, se les impedía casarse con blancos, moverse libremente, todo ello, por ser negros.

Derecho Penal de Hecho

El Derecho Penal de Hecho o de Acto, se centra en el principio de legalidad y castiga lo que la persona HACE, o sea, la persona es condenada en función a lo que ha hecho, o sea, por el delito o acto ilícito cometido independientemente del sexo, edad, etnia, condición física, religión, orientación sexual, etc.. Castiga a la persona por su conducta social, pero no por lo que es, lo que desea, lo que piensa o siente, la persona responde por sus actos conscientes y libres por cometer un delito.

Por lo tanto, el Derecho Penal de Autor, el cual se está aplicando hoy en España a través de la LIVG (Ley Integral de Violencia de Género) es incompatible con el estado social y democrático de Derecho, pues viola los principios básicos de la legalidad además de varios Derechos Constitucionales, Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, atacando varios artículos de la Constitución Española y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al aplicarse exclusivamente a Hombres Heterosexuales, que hayan podido maltratar o asesinar a su pareja o expareja mujer, pero en ningún otro caso. Es una Ley que aplica un agravante por ser “HOMBRE” la cual sólo reconoce como posible que un hombre, pareja de una mujer pueda maltratar o asesinar a dicha mujer por el “hecho de ser mujer” y “porque está en su naturaleza como hombre”

En España, de esta manera, la “Ideología de Género” ha sustituido a la “Criminología”, la cual estudia las razones y las causas a través de evidencias científicas de por qué se cometen delitos para intentar prevenirlos.

¿Cómo es posible que en España la vida de una mujer importe más si es asesinada por su marido o exmarido, pero que importe menos, o no importe absolutamente nada, si es asesinada por su novia, o por su hija, o por un hijo, o por una nieta, o por un compañero de piso? ¿Cómo es posible que la vida de un niño, o de un hombre, o de un anciano no importe o tenga una ley diferente si el asesino o el maltratador es la madre, el hermano, el hijo, la pareja hombre?

Llegados a este punto desde ANAVID nos preguntamos y creo que todos deberíamos reflexionar sobre por qué existe una Ley para unos y otra diferente para otros, ¿por qué simplemente no se crea una Ley Igualitaria para TODOS en donde se PROTEJA A TODOS POR IGUAL y SE CONDENE A TODOS POR IGUAL?


Referencias bibliográficas:

  1. POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho penal. Modernas bases dogmáticas, p. 362
  2. Ibídem.
  3. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A., Derecho Penal Parte General
  4. ROXÍN, Claus, Derecho Penal. Parte General
  5. Liszt decía que  se debe “castigar al autor sólo por el hecho cometido por el mismo (…). Debo reconocer, opinaba, “que quizás lo consecuente con nuestra concepción sería atender sólo a la actitud interna, y no tener que aguardar hasta el hecho; del mismo modo que el médico de la familia no espera hasta que aparezca la enfermedad, sino que trata de prevenirla (…)”.  En obra de Roxín, ya mencionada
  6. Marco Antonio Terragni. op. cit. Asevera Terragni que esta concepción comprende tanto la idea de delito como “violación de deberes ético-sociales”, como a aquella otra que lo considera una “acción socialmente  dañosa”.
  7. MUÑOZ CONDE, Francisco, op. cit. p. 211
  8. POLAINO NAVARRETE, Miguel,  op. cit. p. 370
  9. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A., Derecho Penal Parte General, pp. 113, 114.
  10. Elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos humanos, p 97.  artículo 11 numeral 2.
  11. «La historia del apartheid en Sudáfrica» . www-cs-students.stanford.edu . Consultado el 25 de abril de 2017

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