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La declaración de la víctima como única prueba de cargo para condenar en Violencia de Género

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Según la Sentencia del Tribunal Supremo 119/2009, de 6 de marzo, el «testimonio de la víctima puede ser utilizada como única prueba de cargo» en procesos de «violencia de género» o en «abusos sexuales», lo que significa que en contra de lo que dice el artículo 48 de la carta de los Derechos Fundamentales en Europa y el Artículo 6 de la Directiva Europea 343/2016, se está «INVIRTIENDO LA CARGA DE LA PRUEBA» y por lo tanto, se está atentando contra la «Presunción de Inocencia». Por todo ello, se está destruyendo la Primacía del Derecho Europeo que estipula que NINGUNA ley de NINGÚN país miembro puede ir en contra de la legislación Europea

Por otro lado, en la jurisprudencia existente se expone que los testimonios de las víctimas “tienen valor de prueba testifical, siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia”; y que “cuando es la única prueba de cargo exige una cuidada valoración” por el juez o tribunal.»

Para valorar un testimonio como Prueba de Cargo en procesos de Violencia de Género existen unas Pautas de Valoración, que no exigencias por parte del juez en cuestión y no es necesario que ni siquiera se cumplan todas ellas.

REQUISITOS QUE EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA SEA ACEPTADO COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO EN VIOLENCIA DE GÉNERO O EN ABUSOS SEXUALES, según Sentencia del Tribunal Supremo 717/2018, de 17 de enero de 2019:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva

La falta de credibilidad subjetiva se ha asociado tradicionalmente por la jurisprudencia, en primer lugar, a la concurrencia de determinadas circunstancias de carácter físico o psíquico que pudieran concurrir en un testigo, haciendo más débil su testimonio, como pueden ser la ceguera, la sordera o incluso la edad; a lo que habrá que añadir la incidencia que algunas dependencias como al alcohol o a las drogas pudieren tener sobre la credibilidad del testimonio.

Por otro lado, en este apartado se deberá tener en cuenta que «NO EXISTA NINGÚN MÓVIL ESPURIO» y que no sea por venganza, por conseguir beneficios en el divorcio, etc..

En este apartado, en esta asociación, nos encontramos casos todos los días en donde la Ley Integral de Violencia de Género se utiliza de manera espuria para obtener beneficios en el divorcio y separar a los hijos de la familia paterna y a pesar de que los artículos 408 y 456 del Código penal obligan tanto a Fiscalía como a Magistrados a perseguir denuncias en donde hay indicios de falsedad, NO LO HACEN.

2.- Verosimilitud del testimonio

Este apartado se debe tener en cuenta si en la declaración de la presunta víctima hay una lógica interna y coherente en la declaración de los hechos y sobre si se sustenta en corroboraciones objetivas que concuerden con el contexto y con datos periféricos, como por ejemplo partes médicos que concuerden con lo que dice la víctima o algún testigo que pudo apreciar el estado de la víctima.

Por otro lado, es normal que en este apartado se soliciten pruebas periciales psicológicas para determinar el grado de credibilidad del testimonio de la víctima, por si tuviera algún trastorno psiquiátrico que pudiera interferir en dicho testimonio y restar credibilidad.

Con respecto a este las pruebas periciales psicológicas, la posición de nuestra jurisprudencia es clara al respecto, resumiendo la misma Magro Servet, en dos conclusiones:

“a) Que la pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio nunca puede sustituir a la valoración que corresponde al tribunal de instancia que directamente ha percibido la prueba.

b) Se trata de herramientas que pueden ser utilizadas por el tribunal para conformar una convicción y dotarla de racionalidad en la expresión de la convicción, como el tribunal ha realizado, pero sin llegar a sustituirle en esa función” 59. Por último, hay que tener en cuenta que, en otras ocasiones, la credibilidad de la víctima pretende ser socavada con prueba pericial psiquiátrica o psicológica sobre la misma, algo que sólo debe admitirse con carácter excepcional.

3.- Persistencia en la incriminación

Por un lado se exige que exista uniformidad en las diferentes declaraciones, de manera que no puedan apreciarse diferencias sustanciales entre las las declaraciones hechas a lo largo del proceso judicial.

Por otro lado, la declaración de la presunta víctima debe ser detallada y sin generalidades.

Por último, las diferentes declaraciones a lo largo del proceso no deben ser contradictorias entre sí.

En la Sentencia del 13 de junio de 2018 el también se valoraron en la declaración de la presunta víctima los gestos, las respuestas y la firmeza del interrogatorio al que ésta fue sometida en el juicio oral.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, del 6 de marzo, además se tuvieron en cuenta los siguientes factores para analizar si la declaración de la presunta víctima era suficiente como prueba de cargo:

  1. – Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
  2. – Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  3. – Claridad expositiva ante el Tribunal.
  4. – «Lenguaje gestual» de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  5. – Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
  6. – Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  7. – Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
  8. – Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  9. – La declaración no debe ser fragmentada.
  10. – Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  11. – Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

Todo esto, por otro lado, puede llevar a una especialización de las mujeres a través de asesoramiento, a una «guionización» perfecta de las historias, poniendo en serio riesgo a hombres inocentes.

 

Asesinato Civil de hombres inocentes en España
Asesinato Civil de hombres inocentes en España

¿CUÁNTOS HOMBRES HAN SIDO CONDENADOS CON EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO EN DENUNCIAS DE «VIOLENCIA DE GÉNERO»?

Según el Estudio de la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales, del año 2016, el 33,8% de las condenas se utilizó exclusivamente el testimonio de la vícitima como única prueba de cargo.

El 33,8% de los concenados por Violencia de Género lo fueron con tan sólo como prueba de cargo con el testimonio de la mujer. Poder Judicial.
El 33,8% de los concenados por Violencia de Género lo fueron con tan sólo como prueba de cargo con el testimonio de la mujer. Poder Judicial.

 

¿CUÁNTOS HOMBRES HAN FIRMADO CONFORMIDAD CUANDO HAN SIDO DENUNCIADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

Según la MENFIS de 2022 (Memoria Fiscalía General de Estado de 2022) en la página 653, párrafo 3, el 61% DE LOS HOMBRES DENUNCIADOS FIRMARON CONFORMIDAD en 2021:

«La situación creada en la pandemia ha impulsado la aplicación de la Instrucción 2/2019 de la FGE referida a las conformidades. Según el SICC en el año 2021 se dictaron 20.485 sentencias de conformidad, sobre un total de 33.308 sentencias condenatorias, lo que representa el 61%, frente al 2020, en que se registró un 59,1%.»

El hombre tras ser denunciado es detenido y privado de su libertad, llevado a calabozo con delincuentes, se le retiran los cordones de los zapatos y el cinturón para evitar que se suicide y pasa una noche entera o dos en una celda en situación insalubre sin comunicación alguna excepto con su abogado esperando el juicio rápido sin entender por qué lo detienen. El abogado de oficio tiene apenas 30 minutos para preparar el juicio con este hombre que se encuentra en shock y totalmente desorientado por no entender la situación.

Justo antes del juicio, la Fiscalía General del Estado, la cual tiene órdenes, desde el año 2009, de intentar conseguir una conformidad por parte del denunciado según la Doctrina de la Fiscalía General del Estado Instrucción 2/2009, de fecha 2 de junio, le explica a dicho denunciado que si conforma se ahorrará años de litigios y quebraderos de cabeza y que si no lo hace, podrán pasar años antes de que salga el juicio oral y pueda volver a ver a sus hijos. El hombre, agotado, el cual se encuentra sin comer, sin ducharse y destruido emocionalmente normalmente acepta dicha conformidad sin saber  QUE AL CONFORMAR, ESTÁ RECONOCIENDO QUE HA COMETIDO UN DELITO y por lo tanto es ahí CUANDO COMIENZA SU CALVARIO Y SU ASESINATO CIVIL y SOCIAL. A partir de ahí perderá todos sus derechos como padre, muchos de estos hombres terminan suicidándose ante la impotencia.

Fiscalía General del Estado induce a que los hombres denunciados por Violencia de Género firmen una conformidad.
Fiscalía General del Estado induce a que los hombres denunciados por Violencia de Género firmen una conformidad.

 

CONCLUSIÓN

Si NINGUNA Denuncia de Violencia de Género se Investiga de Oficio, al contrario que el resto de delitos penales y el 33,8% de los condenados, lo son con tan sólo el testimonio de la víctima como única prueba de cargo (datos 2016, no hemos encontrado más datos desde esa fecha pero se estima que los datos son similares o superiores en años posteriores) y el 61% de los condenados lo son por conformidad (datos 2021), significa que los HOMBRES CONDENADOS CON PRUEBAS OBJETIVAS en procesos de violencia de género representan tan sólo el 5,2%  sobre el TOTAL condenas.

Dicha cifra es un dato alarmante tratándose de un Estado de Derecho.

Otras fuentes utilizadas: «La declaración de la víctima como única prueba de cargo. Últimas tendencias jurisprudenciales en España». Alicia González Monje. Universidad de Salamanca

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